Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

184
Procedimiento ordinario 340 de 2012

EDICTO

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 340 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Martín Gaitero Álvarez, contra la empresa “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Manuel Martín Gaitero Álvarez, declarando procedente el despido del mismo de fecha efectos 16 de marzo de 2012 (adoptado en ERE), y convalidada la extinción de la relación laboral que con aquel se produjo, debo condenar y condeno, sin embargo, a la empresa demandada “Palmers Lejaby Spain, Sociedad Limitada” (B-85112423), a abonarle en concepto de diferencias entre la indemnización ya abonada (17.180,64 euros) y la legal de 30.022,44 euros, la suma de 12.841,80 euros, sin más pronunciamientos.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase igualmente que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/0340/12, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/65/0340/12 y en el mismo banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.

La empresa demandada deberá dar debido cumplimiento previo a la formalización del recurso a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, y posteriores modificaciones de la normativa en cuestión.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Palmers Lejaby, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 5 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.308/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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