Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140403-183

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 7

183
Procedimiento 577 de 2013

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 577 de 2013, a instancias de la parte actora, doña Elsa María Ríos Bada, don Guillermo Jesús Estévez Pérez, don Juan de los Santos Calvente Partal, doña Cristina Escalona Rodríguez, don Ernesto Forchetto Fernández y don Damián Jesús Ruiz Rodríguez, contra “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Servihábitat XXI, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 25 de febrero de 2014 del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Damián Jesús Ruiz Rodríguez, doña Elsa María Ríos Bada, don Guillermo Jesús Estévez Pérez, don Juan de los Santos Calvente Partal y don Ernesto Forchetto Fernández, frente a “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido de fecha 29 de abril de 2013 efectuada por “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, declarando extinguida la relación laboral en el día de la fecha de la presente resolución y condenando a la misma al abono de las siguientes cantidades por indemnización y cantidad, respectivamente:

1. Don Damián Jesús Rodríguez: 18.729,55 euros y 4.604,24 euros.

2. Doña Elsa María Ríos Bada: 9.009,84 euros y 3.922,02 euros.

3. Don Guillermo Jesús Estévez Pérez: 15.416,03 euros y 6.371,72 euros.

4. Don Juan de los Santos Calvente Partal: 8.709,61 euros y 3.712,72 euros.

5. Don Ernesto Forcheto Fernández: 18.061,78 euros y 5.801,20 euros.

6. Doña Cristina Escalona Rodríguez: 6.808,97 euros y 3.509,88 euros.

Todas las partidas de cantidades (no así las de indemnización) serán incrementadas con el 10 por 100 de mora.

Que debo tener por desistida de la acción frente a “Servihábitat XXI, Sociedad Anónima Unipersonal”.

Que debo desestimar y desestimo la demanda dirigida frente a “Buildingcénter, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Prosegur, Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”.

Que debo declarar y declaro que el Fondo de Garantía Salarial debe estar y pasar por esta declaración.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La extiendo yo, el secretario, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha estando el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Reitero fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Control, Orden y Seguridad, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 3 de marzo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.313/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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