Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

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Procedimiento 391 de 2012

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid, en juicio de divorcio contencioso número 391 de 2012, parte demandante doña Sonia Zúñiga Chamorro y parte demandada don Albeiro Mesa Bedoya, se ha dictado la siguiente:

Sentencia

Juez que la dicta: doña María del Carmen Rodilla Rodilla.

Lugar: Madrid.

Fecha: 18 de febrero de 2013.

Parte demandante: doña Sonia Zúñiga Chamorro.

Abogada: doña Gloria Pino Martín.

Procuradora: doña María Teresa Fernández Tejedor.

Parte demandada: don Albeiro Mesa Bedoya.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 391 de 2012, a instancias de doña Sonia Zúñiga Chamorro, representada por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, y defendida por la letrada doña Gloria Pino Martín, siendo parte demandada don Albeiro Mesa Bedoya, que ha sido declarado en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Teresa Fernández Tejedor, en nombre y representación de doña Sonia Zúñiga Chamorro, frente a su esposo don Albeiro Mesa Bedoya, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado 5 del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Albeiro Mesa Bedoya, la sentencia dictada en los presentes autos.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.929/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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