Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-37

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

OTROS ANUNCIOS

37
Expedientes sancionadores

Por no haber sido posible practicar en el domicilio de su destinataria, por desconocido, la resolución del expediente sancionador que se extracta en el anexo I, por infracción de la normativa urbanística. Se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el contenido expresado en el artículo 61 del mismo texto legal en evitación de cualquier posible lesión que de la publicación íntegra de la resolución lesiona los derechos o intereses legítimos de dichos titulares.

Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado potestativamente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. En caso de no presentarlo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados, igualmente, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, pudiendo, no obstante, interponer cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Se informa al interesado que dicha multa deberá ser hecha efectiva en los siguientes plazos:

— Si la presente publicación se realiza entre el día 1 y el 15 del mes, hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil posterior.

— Si la presente publicación se realiza entre el día 16 y el último día del mes, hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Si finalizado el plazo de pago no estuviera la deuda satisfecha, se iniciará la vía de apremio correspondiente y el devengo del recargo del 5 por 100 o 10 por 100, según se haya o no notificado la providencia de apremio. Una vez notificada la providencia de apremio y finalizado el plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el recargo será del 20 por 100.

La multa podrá ser hecha efectiva mediante la personación en la Caja del Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47 (en horario de nueve a trece y sábados hábiles de nueve y treinta a doce y treinta) con dinero en efectivo, cheque conformado a nombre del Ayuntamiento de Coslada o con tarjeta de crédito/débito; o por transferencia bancaria, indicando visiblemente el número de expediente, en la cuenta corriente número 0010660006 DC 12, del “BBVA” (entidad 0182), sucursal 2230, calle Luis Grassett, de Coslada.

Asimismo, se comunica que el contenido íntegro de la resolución que se notifica, se encuentra a disposición del interesado para su conocimiento y constancia, en el Área de Urbanismo (cuarta planta) de este Ayuntamiento, sito en la avenida de la Constitución, número 47, 28821 Coslada (Madrid).

ANEXO I

Doña María del Mar González Alé. Domicilio: desconocido. Expediente: SU-13/0048. Por tener instalada terraza de veladores sin licencia municipal el día 29 de julio de 2013, a las dieciséis y treinta y cinco horas, establecimiento “La Llave de Coslada”, sito en avenida Constitución, número 36, local 1-3, de este término municipal.

Coslada, a 27 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Raúl López Vaquero.

(02/1.592/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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