Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-48

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Convocatoria subvenciones incentivar tejido asociativo comercial

«Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar, favorecer y fortalecer el tejido asociativo comercial de Pozuelo de Alarcón y su participación social, mediante la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten el tejido empresarial en el municipio.

Mediante resolución de la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, de 3 de marzo de 2014, queda convocada, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para incentivar, favorecer y fortalecer el tejido asociativo comercial de Pozuelo de Alarcón y su participación social, mediante la realización de actividades, de carácter abierto y participativo, que fomenten el tejido empresarial en el municipio, con sujeción a la ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, el 10 de diciembre de 2012, y en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (www.pozuelodealarcon.org), lo que se hace público en el presente anuncio:

Primero. Crédito presupuestario.—En el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2014 figura la aplicación presupuestaria 41.4331.48900 “Desarrollo Empresarial. Otras Ayudas no benéficas”, con una consignación de 4.500 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones (retención Op: 220140000342).

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.—La Concejalía de Juventud, Formación, Empleo y Desarrollo Empresarial propone la siguiente convocatoria de subvenciones para prestar apoyo y colaboración a las asociaciones de referencia ubicadas en el término municipal de Pozuelo de Alarcón, a fin de apoyar y fomentar la labor de las asociaciones de comerciantes, empresarios autónomos y emprendedores del municipio, siendo objeto prioritario de subvención, las actividades llevadas a cabo por las asociaciones del ámbito anteriormente referenciado que incidan directamente en la defensa, representación, fomento y desarrollo de los intereses generales del comercio, autónomos y empresas, así como de los intereses de los asociados de las mismas, que se concretan en anexo I de la presente convocatoria que está disponible en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Tercero. Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas.—Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Se regularán, además de por lo dispuesto en esta convocatoria, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para 2014; la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.

Cuarto. Requisitos y forma de acreditarlos.—Podrán ser beneficiarias las asociaciones y/o entidades comerciales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Fundaciones y Asociaciones de la Comunidad de Madrid o, en su caso, en los registros correspondientes a nivel estatal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la ordenanza general reguladora de subvenciones.

b) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 4, de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este Ayuntamiento

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Quinto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicar, con el límite establecido en el artículo primero, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2033, General de Subvenciones.

Presentada la solicitud, si no reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición.

Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se enviarán al órgano instructor, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de datos y petición de informes en los que basará la propuesta de resolución. En particular, una vez examinadas las solicitudes, se emitirá un informe de evaluación de las mismas, en el que se contemplarán tanto las verificaciones de los requisitos establecidos, así como de la valoración técnica y económica, según los criterios de valoración fijados en la presente convocatoria.

El referido informe, junto con las correspondientes solicitudes y el expediente tramitado, se elevará al Consejo de Subvenciones, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la ordenanza general de subvenciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

El Consejo de Subvenciones procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvenciones presentadas y elevará informe al órgano instructor en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

La composición del mismo es la siguiente:

— Presidenta: la concejala de Hacienda o concejal en quien delegue.

— Vocal 1: el concejal delegado de Juventud, Empleo y Desarrollo Empresarial.

— Vocal 2: el interventor general.

— Vocal 3: la titular de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

— Vocal 4: el director general de Hacienda.

— Vocal 5: un concejal del grupo municipal socialista.

— Vocal 6: un concejal representante del grupo municipal UPyD.

— Secretaria: la jefa de sección de la Unidad de Subvenciones y Convenios, o empleado público en quien delegue.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de los expedientes y del informe emitido por el Consejo de Subvenciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, expresando el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se notificará a los interesados otorgándoles un plazo de diez días para comunicar su aceptación o presentar las alegaciones o documentos que estimen pertinentes. Si, antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite, y dicha propuesta será considerada como propuesta de resolución definitiva.

Se procederá a la fiscalización de todo el expediente a iniciativa de la Intervención General, que emitirá el correspondiente informe.

Sexto. Resolución.—El plazo para dictar la resolución será como máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

La notificación a los interesados se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones aprobadas por importe superior a 3.000 euros, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la referida resolución podrá interponerse:

— Potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o

— Directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado, asimismo, a partir de dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptimo. Órganos competentes.—La instrucción del procedimiento se efectuará por el director general de Hacienda, a través de la Unidad de Subvenciones y Convenios. Para la evaluación y valoración de los proyectos será competente el Consejo de Subvenciones, y la resolución de concesión será aprobada por la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañar a la solicitud.—Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria realizada mediante resolución de la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación (original y fotocopia para ser compulsada):

a) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de la presente convocatoria, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o representante legal de la entidad correspondiente. El anexo I se encuentra disponible en la página web municipal.

b) Estatutos de la asociación y/o entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Ayuntamiento, y en todo caso, siempre que aquellos hubieran sido objeto de modificación.

c) Documento nacional de identidad del representante de la asociación y/o entidad solicitante.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la asociación y/o entidad en el registro correspondiente a los efectos de adquisición de personalidad y capacidad jurídica y de obrar.

e) Las asociaciones deberán presentar una memoria proyecto de la actuación subvencionable, en la que se describan las actuaciones llevadas a cabo por la asociación ateniéndose a la forma y características detalladas a continuación:

— Deberá como mínimo presentarse en formato papel, pudiéndose en cualquier caso acompañarse de copia en cualquier otro formato.

— Deberá presentarse debidamente foliada y precedida por un índice de contenidos.

— No deberá superar los 20 folios, pudiéndose presentar a doble cara.

— Deberá reflejar las iniciativas generales anteriormente referenciadas, así como las actividades concretas desarrolladas.

— Deberá incluir objetivos, coste y financiación del proyecto para que se formule la solicitud, así como proyecto de las actividades realizadas o previstas por la asociación y/o entidad para el año en curso y, en caso de ser la primera vez que se efectúa solicitud a este Ayuntamiento, memoria de las actividades realizadas el año anterior. Salvo asociaciones de nueva creación sin antecedentes en el año anterior.

f) Presupuesto de ingresos y gastos previstos indicando:

— Presupuesto anual de la asociación y/o entidad para todo tipo de actividad.

— Presupuesto relativo al proyecto para la que se solicita la subvención.

g) Certificación oficial de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado (Hacienda) o, en su defecto, declaración responsable de estar exentos de presentar tal declaración, que consta en el anexo I que se encuentra disponible en la página web municipal.

h) Certificación oficial de estar al corriente con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social o, en su defecto, declaración responsable de estar exentos de presentar tal declaración que consta en el anexo I que se encuentra disponible en la página web municipal.

i) Justificación de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señalada anteriormente; podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la actualización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Criterios de valoración.—Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados por las entidades solicitantes, que se valorará de 0 a 25 puntos cada uno de ellos:

1. La adecuación del proyecto a los objetivos enumerados en el artículo 2 de la presente convocatoria.

2. La calidad e interés del proyecto presentado.

3. La calidad e interés de la memoria del proyecto presentado.

4. La adecuación del presupuesto a los objetivos de la memoria del proyecto presentado.

La determinación de la cuantía de la subvención a adjudicar a cada proyecto se realizará de la siguiente forma:

— El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre los puntos obtenidos por todas las asociaciones. De este modo se calcula el importe correspondiente a cada punto. A continuación se multiplica este importe por los puntos obtenidos de cada proyecto, para conocer el importe correspondiente a cada proyecto.

— En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada asociación y/o entidad no podrá superar el 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada, y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 2.000 euros.

Décimo. Actividades subvencionables.—Serán objeto de subvención aquellos proyectos presentados y debidamente documentados por las asociaciones que reflejen y detallen a través de sus acciones e iniciativas, el interés por defender, promover y salvaguardar los intereses generales de las empresas y/o personas asociadas:

1. Aquellas que mediante la información, asesoramiento, acciones formativas, publicitarias y otros procedimientos faciliten:

— Fomento del emprendimiento en general.

— El fomento del comercio y el asociacionismo comercial del municipio.

— El fomento empresarial y del asociacionismo empresarial y de actividades liberales del municipio.

— La mejora de la posición en el mercado de los comerciantes del municipio.

— La mejora de la posición en el mercado de empresarios y autónomos del municipio.

— La dinamización de iniciativas de autoempleo del municipio.

2. Aquellas acciones dirigidas al acondicionamiento y modernización de los recursos necesarios para el mejor funcionamiento de la asociación.

3. Aquellas acciones derivadas de la organización y funcionamiento propio de la asociación.

4. Aquellas acciones que en general respalden los objetivos marcados en los fines de cada asociación.

5. Aquellas acciones y programas de colaboración complementaria con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en materia comercial, empresarial, de emprendimiento y de empleo destinadas a los ciudadanos del municipio.

Undécimo. Gastos subvencionables.—Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar el 100 por 100 del coste total del proyecto ejecutado.

— Destino de las subvenciones: las subvenciones concedidas se destinarán a los proyectos recogidos en la memoria presentada y aprobada por el órgano municipal competente. El plazo temporal de los proyectos estará comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la forma prevista en el artículo 30 de la ordenanza general reguladora de subvenciones. Podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

— Gastos subvencionables: se considerarán gastos subvencionables los necesarios para el desarrollo de las acciones a subvencionar. Serán aquellos considerados conforme al artículo 31 de la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y todos aquellos gastos corrientes necesarios, para la justificación de la actividad objeto de la subvención, que se encuentren estrictamente vinculados al desarrollo del proyecto y que en el momento de la justificación queden debidamente reflejados en la memoria justificativa del mismo. En particular, se subvencionará la realización de proyectos dirigidos a la consecución de unos objetivos para la realización de las acciones subvencionables establecidas en el apartado décimo.

Duodécimo. Documentos justificativos.—La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la forma prevista en el artículo 30 de la ordenanza general reguladora de subvenciones. Podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

El plazo de la justificación de la subvención será en cualquier momento desde la finalización del proyecto y tendrá como fecha límite el día 30 de septiembre de 2014. La documentación justificativa se presentará en las Oficinas de Atención al Ciudadano y siempre antes de la fecha indicada.

Previo al abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100 por 100 del coste total del proyecto, aportando la siguiente documentación:

1. Memoria detallada de la realización del proyecto y actividades complementarias subvencionadas y relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenados por conceptos. Dicha memoria será firmada por el representante legal de la entidad.

2. Certificación del representante legal de la entidad de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención conforme al presupuesto y proyecto presentado.

3. Facturas originales y fotocopias para su compulsa en las Oficinas de Atención al Ciudadano, que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que, a título enunciativo, son:

1. Número y, en su caso, serie.

2. Fecha de su expedición.

3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4. Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

5. Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

6. Descripción de las operaciones.

7. El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.

En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura correspondiente.

Conforme al artículo 31.5 de la ordenanza general, los beneficiarios podrán aportar las declaraciones de IVA del ejercicio corriente.

Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto, del 1 de noviembre de 2013 al 31 de agosto de 2014.

Dichos recibos o facturas deberán ser presentados, en original y copia, en las Oficinas de Atención al Ciudadano para su cotejo, en el Registro General del Ayuntamiento, para su posterior remisión a la Unidad de Subvenciones y Convenios. Las facturas presentadas correspondientes al proyecto realizado, junto con el informe emitido por la Unidad de Subvenciones y Convenios, serán remitidas a la Intervención General para su fiscalización, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

4. Justificante bancario que acredite el pago efectuado, que deberá estar perfectamente identificado. En el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que este fue efectivamente realizado.

5. Certificado firmado por el representante legal de la entidad, que haga constar que los gastos utilizados para justificar la subvención no han sido ni financiados por otra subvención, ni facturados al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

6. Documento declaración designación cuenta bancaria disponible en la web municipal.

El personal técnico y la Intervención General de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con el destino y finalidad de las mismas a sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.—Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 5 y 6 de la ordenanza general de subvenciones.

Los beneficiarios están obligados a:

1. Realizar el proyecto, actividad, objetivo o adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Acreditar ante este Ayuntamiento la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación e inspección, a efectuar por el Ayuntamiento.

4. Comunicar al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

5. A presentar la documentación exigida en el artículo decimosegundo, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento se estime conveniente realizar.

6. La aplicación de la subvención concedida a una finalidad distinta a la fijada en el acuerdo de concesión, dará lugar a la revocación.

Decimocuarto.—El acuerdo de adjudicación o concesión se hará público, en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. En dicho anuncio se hará constar expresamente:

— La convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

— La desestimación de las restantes solicitudes.

Decimoquinto. Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.—En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa de que los datos personales solicitados serán incorporados en un fichero propiedad de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con la finalidad de la tramitación y gestión de su solicitud de subvención y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma.

Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón [plaza Mayor, número 1, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid)], a la atención de la Concejalía de Tecnologías para la Información.

Decimosexto.—La participación en este procedimiento administrativo implica, por parte de los solicitantes, el conocimiento y aceptación, tanto de la presente convocatoria, de las bases reguladoras de las mismas, así como de las decisiones tomadas por el Consejo de Subvenciones y demás órganos competentes.

La participación lleva implícita, asimismo, el sometimiento expreso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Cualquier circunstancia no prevista en estas bases o dudas sobre la interpretación de las mismas será resuelta según criterio del Consejo de Subvenciones».

Pozuelo de Alarcón, a 3 de marzo de 2014.—La concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Isabel Pita Cañas.

(03/8.554/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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