Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-21

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

21
Acuerdo modificación delegación competencias específicas

Acuerdo de 13 de marzo de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno. Mediante acuerdo de 10 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno, se estableció el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 24 de enero de 2013, delegó determinadas competencias específicas en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para introducir determinadas modificaciones en materia patrimonial. En primer lugar, se adapta el contenido del acuerdo a la nueva estructura y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, establecida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de 6 de febrero de 2014, precisándose la competencia para la gestión de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones resultantes de obras de urbanización y de infraestructuras cuya recepción le corresponda.

Junto a ello, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico Madrid Emprende la gestión patrimonial de los viveros de empresa y factorías industriales, que comprende el otorgamiento de autorizaciones y concesiones sobre este tipo de espacios.

Finalmente, se introducen en el acuerdo las modificaciones derivadas de la aprobación de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de 30 de julio de 2013.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 13 de marzo de 2014, acuerda:

Primero.—Modificar el acuerdo de 24 de enero de 2013, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 5, relativo a la “Gestión económica”, se modifica el apartado 4, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Se delega en la Dirección General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las solicitudes de devolución de fianzas y garantías derivadas de la gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, así como las depositadas para responder de obligaciones urbanísticas.

No obstante, se delega en la Dirección General de Ingeniería Urbana y Gestión del Agua del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad la gestión de fianzas y garantías depositadas para responder de las obligaciones resultantes de obras de urbanización y de infraestructuras cuya recepción le corresponda».

Dos. En el artículo 6, relativo al “Patrimonio”, se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

«5. Delegar en la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico Madrid Emprende del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, la gestión patrimonial de los mercados municipales, viveros de empresa y factorías industriales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los concejales presidentes en materia de mercados municipales».

Tres. En el artículo 9, relativo a las “Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas”, se introduce un nuevo punto 2.6 en el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

«2.6. Delegar en la Dirección General de Comercio y Desarrollo Económico Madrid Emprende del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública:

a) Otorgar las concesiones sobre las naves industriales de las factorías industriales, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico cuando se den las circunstancias previstas en el punto 1.3.b) del apartado 1.

b) Otorgar las autorizaciones de uso de los locales de los viveros de empresas. Tales autorizaciones deberán ser previamente comunicadas a la Dirección General de Organización y Régimen Jurídico conforme a lo previsto en el en el punto 1.3.b) del apartado 1».

Cuatro. El artículo 10, relativo a las “Licencias”, queda redactado en los siguientes términos:

«Con carácter general, se delega en los directores generales la concesión de cualquier tipo de licencia en las materias de su competencia».

Cinco. En el artículo 19, relativo a las “Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas en los Distritos”, se modifican las letras a) y b) del apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, puestos u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en el artículo 21 del presente acuerdo.

b) Otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de titularidad privada y uso público, con excepción de las delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración en el artículo 21 del presente acuerdo».

Seis. El artículo 21, relativo a la “Delegación de competencias específicas en la Comisión Especial de Terrazas de Veladores”, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 21. Delegación de competencias específicas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.

Corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que, no cumpliéndose los requisitos exigidos en los artículos 7, 9 y el apartado f) del anexo I, de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias de carácter turístico, comercial, de seguridad, paisajístico, cultural o social que aconsejen su concesión. El resto de los requisitos exigidos por la Ordenanza serán, en cualquier caso, de obligado cumplimiento».

Siete. Sustituir las referencias que los artículos 7.5 y 9.2.2.2 realizan a la “Dirección General de Vías y Espacios Públicos”, por “Dirección General de Vías Públicas y Publicidad Exterior”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 13 de marzo de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/8.484/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-21