Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-246

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

246
Ejecución 322 de 2012-V

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 322 de 2012-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Heredia Navarro, frente a “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Finca número 3.893, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Navalcarnero, sita en el paraje Los Olivos, en el municipio de Villamanta, solar de 12.519 metros cuadrados.

Como propiedad de la demandada “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, para responder de la cantidad de 49.558,57 euros de principal, más 5.165 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento, seguido a instancias de doña Silvia Heredia Navarro, contra “Euroholding Corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutada para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

d) Se acuerda el embargo sobre el posible sobrante que pudiera existir en los autos seguidos en el Juzgado de primera instancia número 2 de Móstoles, así como en los Juzgados de primera instancia números 4 y 6 de Móstoles, donde se siguen procedimientos entre las mismas partes, y existen inmuebles embargados propiedad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley del Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Euroholding corporación Financiera e Inmobiliaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.072/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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