Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

199
Procedimiento ordinario 383 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 383 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Sánchez Ruano, frente a don Pedro Luis Pastor Peguero, “Administración Integral Pastor, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “General de Promociones Zarzalejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Pastor Peguero Construcciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que apreciando la excepción de prescripción de parte de los salarios alegada por el Fondo de Garantía Salarial y respecto al citado organismo codemandado, se debe estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Sandra Sánchez Ruano, frente a los demandados “General de Promociones Zarzalejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Administración Integral Pastor, Sociedad Limitada”, don Pedro Luis Pastor Peguero y “Pastor Peguero Construcciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, y debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la demandante las siguientes cantidades: en concepto de indemnización por despido la cantidad de 8.337,74 euros, más el interés legal que corresponda, y en concepto de salarios desde diciembre de 2010 a julio de 2012 en la cantidad de 22.972 euros, más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente para los conceptos salariales (artículo 26, número 5, del Estatuto de los Trabajadores), y se condena a esos demandados a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, se declara la responsabilidad del mismo en el supuesto de que concurran los requisitos legales respecto a la indemnización por despido con los límites legales, y respecto a los salarios reclamados, únicamente a los devengados desde febrero de 2012 al día 23 de julio de 2012, y se condena a las partes a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/60/0383/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pastor Peguero Construcciones y Excavaciones, Sociedad Limitada”, don Pedro Luis Pastor Peguero, “Administración Integral Pastor, Sociedad Limitada”, y “General de Promociones Zarzalejo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.060/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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