Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-130

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

130
Procedimiento ordinario 1.132 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.132 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Galera Rodríguez, frente a Consejería de Familia y Asuntos Sociales, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda del actor don Juan José Galera Rodríguez, y declaro el derecho de dicho demandante a disfrutar los quince días completos de licencia por razón de su inscripción como pareja de hecho.

Asimismo, declaro su derecho a disfrutar los siete días restantes a los ocho que ya disfrutó del total de los quince que le correspondían.

En consecuencia, condeno a la Comunidad de Madrid a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que conceda al trabajador siete días de licencia retribuida como continuación a los ocho días ya disfrutados del total de quince que le corresponden.

Asimismo, de forma alternativa, la demandada puede optar por compensar económicamente al actor a razón de 58,24 euros/día por los siete que le restan por disfrutar.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2.510 y con la indicación del número 1750/10 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina situada en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe, en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Juan José Galera Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.079/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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