Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-99

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

99
Procedimiento 999 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 999 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Milagros Fernández Ruiz de Eguino y otros, frente a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación Legionarios de Cristo, Fondo de Garantía Salarial y “School Solutions, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 9 de 2014

En Madrid, a 14 de enero de 2014.—Habiendo visto la señora doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio sobre despido y cantidad, seguidas ante este Juzgado con el número 999 de 2013, a instancias de doña María José León Izard, don Jorge Medina García, doña María del Carmen Abad Hernando, doña Bárbara Fernández García, doña Ana Morato Sánchez, doña Mercedes López Acero, doña Natalia Herrero García, doña María del Pilar Izquierdo Lillo, don Luis Pérez Domínguez, don Juan Antonio Sánchez Donaire, doña Susana Blanco de Pablo, doña Maura Vega Rodríguez, doña Milagros Fernández Ruiz de Eguino, doña María de los Ángeles Méndez Díaz y don Alfonso Salas Campos, representados todos ellos por la letrada doña Violeta Moreno García, frente a la entidad Congregación Legionarios de Cristo, representada por el letrado don Luis Sánchez Quiñones; “School Solutions, Sociedad Limitada”, representada por don Gerardo Cinelli y asistida por el letrado don Javier Aurelio Rodríguez Pérez, y “Bosque Real, Sociedad Limitada”, representada por don Fernando Lalanda; autos en los que se ha dictado la presente sentencia.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Sergio Mancho Martínez, doña Ángela María Hernández Cano, doña Patricia Cortés Jiménez, doña María Isabel Sánchez Liberal, doña Lucía Fernández Vela, doña Elisa Fernández Rivillos, doña Pilar Rivillos Roldán, doña María Inés García Escanciano y don Juan Carlos Blázquez García, frente a Congregación Legionarios de Cristo, “School Solutions, Sociedad Limitada”, y “Bosque Real, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia de los despidos de los actores producidos los días 17, 18 y 19 de julio, así como la extinción de la relación laboral de los actores con las demandadas, condenando a todas las demandadas de forma solidaria a abonar a los actores las cantidades que se indican a continuación por el concepto de indemnización y salarios adeudados:

A doña Milagros Fernández Ruiz de Eguino: 28.793,02 euros de indemnización, más la suma de 14.292,38 euros por el concepto de salarios.

A doña Maura Vega Rodríguez: 91.198,18 euros por el concepto de indemnización por despido improcedente, más la suma de 16.117,50 euros por indemnización adicional según contrato, más 21.077,06 euros de salarios.

A doña Susana Blanco de Pablo: 67.279,78 euros de indemnización, más la suma de 20.790,55 euros por salarios.

A don José Antonio Sánchez Donaire: 57.522,49 euros de indemnización, más 21.561,86 euros de salarios.

A don Luis Pérez Domínguez: 30.683,26 euros de indemnización, más 12.894,45 euros de salarios.

A doña María del Pilar Izquierdo Lillo: 72.135,90 euros de indemnización, más 22.058,56 euros de salarios.

A doña Natalia Herrero García: 28.880,67 euros de indemnización, más 14.337,60 euros de salarios.

A doña Mercedes López Acero: 60.334,56 euros de indemnización, más 20.387,42 euros de salarios.

A doña Ana Morato Sánchez: 18.171,71 euros de indemnización, más 13.869,40 euros de salarios.

A doña Bárbara Fernández García: 25.500,16 euros de indemnización, más 17.989,71 euros de salarios.

A doña María del Carmen Abad Hernando: 110.741,40 euros (tope de cuarenta y dos mensualidades), más 25.087,70 euros de salarios.

A don Jorge Medina García: 19.404,90 euros de indemnización, más 19.711,49 euros de salarios.

A doña María José León Izard: 30.015,74 euros de indemnización, más 14.622,51 euros de salarios.

A doña María de los Ángeles Méndez Díaz: 67.878,74 euros de indemnización, más 18.022,25 euros de salarios.

A don Alfonso Salas Campos: 31.672,32 euros de indemnización, más 15.605,85 euros de salarios.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el término de cinco días desde la notificación de esta sentencia y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número 2502/ 0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad al número 0030/1033/40/0000000000, el número de procedimiento y la persona o empresa que efectúa el ingreso, año y número de Juzgado.

También podrá sustituir la consignación mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, incorporándolo a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, todo el que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario de la Seguridad Social, o bien, entidad pública de las referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 300 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Se advierte igualmente a las partes que interpongan recurso de suplicación contra la resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de anuncio del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención, por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma.

Expídase testimonio de la presente resolución, que quedará unido al presente procedimiento, llevándose el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Dispongo: Que procede desestimar la solicitud de la parte demandada de complemento de la sentencia, manteniendo la misma en su integridad.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que cabe interponer conjuntamente con el de la sentencia respecto de la cual se solicita el complemento y en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 27 de enero de 2014.—Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

Dispongo: Que procede aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento, rectificando el error material de transcripción padecido en el fallo de la sentencia en cuanto al nombre de los trabajadores que formularon la demanda, señalando que en lugar de los que se indican en el fallo, tales trabajadores son los que se detallan al cuantificar las indemnizaciones y, en concreto, tales demandantes son doña María José León Izard, don Jorge Medina García, doña María del Carmen Abad Hernando, doña Bárbara Fernández García, doña Ana Morato Sánchez, doña Mercedes López Acero, doña Natalia Herrero García, doña María del Pilar Izquierdo Lillo, don Luis Pérez Domínguez, don Juan Antonio Sánchez Donaire, doña Susana Blanco de Pablo, doña Maura Vega Rodríguez, doña Milagros Fernández Ruiz de Eguino, doña María de los Ángeles Méndez Díaz y don Alfonso Salas Campos, y no los que por error material de transcripción se indican en la resolución; manteniendo en lo demás en su integridad la presente sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución que deberá formularse conjuntamente con la sentencia que se aclara y ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Así por este mi auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de Madrid, doña María Isabel Saiz Areses.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.988/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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