Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-268

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

268
Autos 884 de 2013

EDICTO

Doña Consuelo Barberá Barrios, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 884 de 2013, a instancias de don José Ramón Elorza Pinilla, contra el Fondo de Garantía Salarial, don Cristian Gabriel Huerta Gálvez y “Constructora Urbapraxis, Sociedad Limitada”, en la que el día 11 de febrero de 2014 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por don José Ramón Elorza Pinilla, contra la empresa “Constructora Urbapraxis, Sociedad Limitada”, declaro el despido de fecha 9 de julio de 2013 improcedente, condenando a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a indemnizar al demandante en la cuantía de 1.569,89 euros, declarando extinguida la relación laboral por imposibilidad de readmisión, y condenando a la empresa a que también abone al actor la suma de 1.381,67 euros, con el 10 por 100 de intereses de mora respecto de esta última cantidad.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacerse el anuncio se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en “Banesto” la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer consignación en metálico, deberá efectuarse en la cuenta del expediente número 1332000065/0884/13.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300,00 euros en la misma cuenta de expediente.

Asimismo, y conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia [título I, artículo 2.f)], debe liquidarse la tasa correspondiente al presente pleito, excepto los casos de exención contemplados en el artículo 4.2 de dicha Ley.

Y para que conste y sirva de notificación a “Constructora Urbapraxis, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Castellón, a 11 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.431/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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