Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-220

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

220
Ejecución 187 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 187 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Abril Reinado, don César Paúl Lozada Chicaiza, don Francisco Javier Gómez Pérez, don Javier García Gómez, don Juan Soblechero Aparicio, don Pablo González Muñoz y don Pedro de la Paz Martínez, frente a “Buitre, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Declarar a la ejecutada “Buitre, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia total por importe de 302.989,08 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, correspondiendo:

A don Juan Soblechero Aparicio: la cantidad de 22.285,64 euros.

A don Alberto Abril Reinado: la cantidad de 22.532,66 euros.

A don Pedro de la Paz Martínez: la cantidad de 65.919,22 euros.

A don Pablo González Muñoz: la cantidad de 33.520,46 euros.

A don Francisco Javier Gómez Pérez: la cantidad de 38.256,12 euros.

A don Javier García Gómez: la cantidad de 85.964,40 euros.

A don César Paúl Lozada Chicaiza: la cantidad de 34.510,58 euros.

b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 276.5 de la Ley de la Jurisdicción Social). Asimismo, hágase entrega de testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/64/0187/12.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Buitre, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.475/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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