Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

67
Procedimiento 1.081 de 2010

EDICTO

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.081 de 2010 seguido a instancias de doña Marilanda Calderón Cepeda, frente a don Alberto Pichardo García, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 139 de 2013

En Alcobendas, a 8 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña Myriam Feijoo Delgado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Alcobendas, los presentes autos sobre divorcio contencioso número 1.081 de 2010, seguidos por el procurador de los tribunales don Juan Manuel Mansilla García, en nombre y representación de doña Marilanda Calderón Cepeda, asistida de la letrada doña Paloma Gómez del Olmo, contra don Alberto Pichardo García, declarado en rebeldía, procede dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

1. Se decreta el divorcio del matrimonio formado por doña Marilanda Calderón Cepeda y don Alberto Pichardo García con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

2. Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

3. No procede hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de San Sebastián de los Reyes en donde consta inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días para su posterior decisión por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Se apercibe a las partes que es requisito imprescindible para la interposición del recurso de apelación la consignación como depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratuita. Para efectuarlo deben indicar en el campo “Concepto” del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso”, seguido del código “02 Civil-Apelación”.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Alberto Pichardo García en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcobendas, a 20 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/7.320/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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