Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
27-03-2014

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140327-47

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Convocatoria subvenciones clubes y asociaciones deportivas

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A CLUBES Y ASOCIACIONES DEPORTIVAS RADICADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE POZUELO DE ALARCÓN QUE, CARECIENDO DE ÁNIMO DE LUCRO, REALICEN SUS ACTUACIONES DIRIGIDAS AL FOMENTO DE LA PRÁCTICA DEPORTIVA, SU PARTICIPACIÓN EN LAS DIVERSAS COMPETICIONES EN LAS QUE SE ENCUENTREN INMERSOS Y LA DIFUSIÓN DEL DEPORTE EN POZUELO DE ALARCÓN

Mediante resolución de la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, de 3 de marzo de 2014, queda convocada, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones correspondiente al año 2014, destinadas a clubes y asociaciones deportivas radicados en el término municipal de Pozuelo de Alarcón que, careciendo de ánimo de lucro, realicen sus actuaciones dirigidas al fomento de la práctica deportiva, su participación en las diversas competiciones en las que se encuentren inmersos y la difusión del deporte en Pozuelo de Alarcón, con sujeción a la ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012, y en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón (www.pozuelodealarcon.org), lo que se hace público en el presente anuncio:

Primero. Créditos presupuestarios y cuantía máxima.—En el presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2014, figura la aplicación presupuestaria 24.3401.48906 “Servicios Generales. Transferencias a asociaciones deportivas, competiciones y otras”, con una consignación de 237.471 euros para atender al gasto de la presente convocatoria de subvenciones (retención Op: 220140000281).

Se establece la siguiente ponderación de la cuantía total de la dotación presupuestaria:

a) Deportes de equipo: 80 por 100, dotación máxima de 189.976,80 euros.

b) Deportes individuales: 20 por 100, dotación máxima de 47.494,20 euros.

Segundo. Objeto.—La Concejalía de Deportes y Fiestas propone la siguiente convocatoria de subvenciones correspondiente al año 2014, destinadas a clubes y asociaciones deportivas radicadas en el término municipal, que, careciendo de ánimo de lucro, realicen actuaciones dirigidas a la participación en competiciones oficiales, así como a la difusión y fomento de la práctica deportiva en Pozuelo de Alarcón, que se concretan en anexo I de la presente convocatoria, que está disponible en la página web del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón. Asimismo, todos los Anexos a los que se refiere la presente convocatoria están disponibles en la página web municipal.

Tercero. Naturaleza y régimen jurídico de las ayudas.—Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención y se regularán, además, de por lo dispuesto en estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003; las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para 2014; la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por cuantas otras normas de carácter general o procedimental que resulten de aplicación.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.—Las entidades solicitantes deberán ajustarse a la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003.

Podrán solicitar estas ayudas todos los clubes y asociaciones deportivas domiciliadas en Pozuelo de Alarcón que carezcan de ánimo de lucro, se hallen legalmente constituidas conforme a la normativa aplicable en cada caso y realicen actuaciones dirigidas a potenciar, promover, desarrollar y divulgar la práctica del deporte en este municipio, y que no se encuentren incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades, para ser beneficiarias, deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid así como en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con anterioridad al 1 de enero de 2009.

La sede social de la entidad deberá radicar en el término municipal y desarrollará su actividad para los vecinos de Pozuelo de Alarcón. La palabra “Pozuelo” deberá figurar en el nombre del club, así como en todos los medios informativos, publicitarios, convocatorias, indumentaria u otros medios utilizados por la entidad para desarrollar sus actuaciones.

Quedarán automáticamente excluidos aquellos clubes deportivos, asociaciones y entidades deportivas que no tengan debidamente justificadas ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón en años anteriores; así como los clubes que no cumplan la normativa vigente establecida por la Comunidad de Madrid respecto a la celebración de procesos electorales para el nombramiento de la pertinente composición de la Junta Directiva, que deberá realizarse como máximo cada cuatro años.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 5, apartado 6, de la ordenanza general reguladora de subvenciones de este Ayuntamiento. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones quienes tengan deudas con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Quinto. Procedimiento de concesión.—El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de concesión y adjudicar, con el límite establecido en el artículo primero, aquellas que hayan obtenido mayor valoración, todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Presentada la solicitud, si no reúne los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al interesado, para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición.

Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se enviarán al órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento, comprobación de datos y petición de informes en los que basará la propuesta de resolución. En particular, una vez examinadas las solicitudes, se emitirá un informe de evaluación de las mismas, en el que se contemplarán tanto las verificaciones de los requisitos establecidos, así como de la valoración técnica y económica según los criterios de valoración de la presente convocatoria.

El referido informe, junto con las correspondientes solicitudes y el expediente tramitado, se elevará al Consejo de Subvenciones, órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la ordenanza general de subvenciones, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294, de 10 de diciembre de 2012.

El Consejo de Subvenciones procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvenciones presentadas y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor.

La composición del mismo es la siguiente:

— Presidente: la concejala de Hacienda o concejal en quien delegue.

— Vocal 1: el concejal de Deportes y Fiestas.

— Vocal 2: el interventor general.

— Vocal 3: la titular de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

— Vocal 4: el director general de Hacienda.

— Vocal 5: un concejal del Grupo Municipal Socialista.

— Vocal 6: un concejal representante del Grupo Municipal UPyD.

— Secretario: la jefe de Sección de la Unidad de Subvenciones y Convenios, o funcionario en quien delegue.

El régimen de funcionamiento del Consejo de Subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vista de los expedientes y del informe emitido por el Consejo de Subvenciones, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, expresando el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, que se notificará a los interesados otorgándoles un plazo de diez días para comunicar su aceptación o presentar las alegaciones o documentos que estimen pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite, y dicha propuesta será considerada como propuesta de resolución definitiva.

Se procederá a la fiscalización de todo el expediente a iniciativa de la Intervención General, que emitirá el correspondiente informe.

Sexto. Resolución.—El plazo para dictar la resolución será como máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La notificación a los interesados se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en la página web, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones aprobadas por importe superior a 3.000 euros, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La resolución definitiva pone fin a la vía administrativa y de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra la referida resolución podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local, contado a partir del día siguiente al de la notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado, asimismo, a partir de dicho momento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Séptimo. Órganos competentes.—La instrucción del procedimiento se efectuará por el director general de Hacienda, a través de la Unidad de Subvenciones y Convenios. Para la evaluación y valoración de los proyectos será competente el Consejo de Subvenciones y la resolución de concesión será aprobada por la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio.

Octavo. Presentación de solicitudes.—Las solicitudes deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la convocatoria realizada mediante resolución de la concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica.

Noveno. Documentación. 1. La documentación necesaria para tramitar la solicitud de subvención será la siguiente:

a) Impreso de solicitud de ayuda conforme al modelo normalizado que figura en el anexo I de esta convocatoria, disponible en la web municipal, con la descripción del proyecto para el que se solicita la ayuda.

b) Modelo que figura como anexo II, disponible en la web municipal, aportando datos según criterios específicos de valoración, permitiendo la comprobación de oficio por parte del Ayuntamiento de la situación de empadronamiento o deudas con esta Administración.

c) Memoria detallada del proyecto objeto de subvención (especificando los datos aportados en los anexos, disponibles en la web municipal) que incluya:

— Desarrollo de los programas de actividades a desarrollar por la entidad, concretando características técnicas de las actividades, así como aspectos concretos de programación, metodología, contenidos, objetivos generales, objetivos específicos y temporalización de los mismos, medios técnicos, materiales y organizativos con que se llevará a cabo el proyecto, así como los mecanismos de evaluación.

— Resultados obtenidos por la entidad en la última temporada.

— Programas de colaboración con las Administraciones.

— Presupuesto de ingresos y gastos previstos indicando:

1) El anual de la entidad para todo tipo de actividad.

2) El relativo al proyecto para el que se solicita la subvención.

— Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

— Estructura económica y técnica dentro de la entidad deportiva de todas las personas implicadas en el desarrollo de los programas de actuación de la entidad.

— Definición de cuotas y aportaciones (ordinarias y extraordinarias) de socios y deportistas al club/asociación para el desarrollo de los programas, especificando cuantía y concepto de cada categoría.

— Grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la temporada anterior para los distintos programas de actuación.

d) Fotocopia de los estatutos de la entidad solicitante.

e) Fotocopias de la notificación sobre la composición de la Junta Directiva vigente por parte de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid y los estatutos del club, en caso de haber sido modificados o de nuevos solicitantes.

f) Fotocopias compulsadas de la cédula de identificación fiscal.

g) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante que actúe en representación de la entidad, así como del documento que acredite hallarse facultado para solicitar, en nombre de la persona jurídica, la correspondiente ayuda.

h) Fotocopia del número de registro de la asociación o club en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

i) Certificación oficial de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado (Hacienda) o, en su defecto, declaración jurada de estar exentos de presentar tal declaración.

j) Certificación oficial de estar al corriente con las obligaciones de cotización a la Seguridad Social.

k) Declaración firmada por el presidente de entidad solicitante, haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.

l) Declaración del beneficiario de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

2. El órgano instructor solicitará de oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o que, si las tiene, están debidamente garantizadas.

3. Los documentos de los proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de la Unidad de Subvenciones y Convenios por las Entidades que los hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la Resolución de concesión. Trans­currido dicho plazo, se procederá a su destrucción.

4. La Unidad de Subvenciones y Convenios se reserva la posibilidad de solicitar en cualquier momento los originales de la documentación presentada en copia por las entidades, a efectos de proceder a su cotejo.

Si a la solicitud no se acompañase la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución realizada al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décimo. Tramitación de las solicitudes y criterios objetivos de valoración.—La cantidad máxima que se podrá adjudicar para cada una de las entidades tendrá como límite el crédito presupuestario existente en el ejercicio para la correspondiente convocatoria, y se fijará en virtud del número de solicitudes presentadas. La valoración se efectuará según se establece en la siguiente ponderación:

— Deportes de equipo: 80 por 100.

— Deportes individuales: 20 por 100.

En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada asociación y/o entidad no podrá superar el 80 por 100 del coste de la actuación subvencionada y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 60.000 euros.









Para la valoración de los diferentes proyectos se utilizarán los resultados obtenidos y no las previsiones contenidas en los mismos.

Para proceder al reparto de la cantidad destinada a estas ayudas se dividirá esta entre la suma de puntos obtenidos por el total de las entidades beneficiarias, de donde se obtendrá el valor del punto, tal y como se establece en la siguiente fórmula:



Todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos del punto 4.o de esta convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, podrán recibir subvención en proporción a la puntuación alcanzada y en función del importe global de la ayuda.

Undécimo. Actividades y gastos subvencionables.—Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en las bases reguladoras, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza y objeto de la actividad subvencionada. Son objeto de subvención todos los gastos correspondientes a actividades relacionadas con la organización o participación en competiciones oficiales entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

Se entenderán como gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos federativos: licencias federativas de jugadores y personal técnico, inscripciones y/o fichas, tasas de participación en competiciones oficiales, arbitrajes y jueces, seguro obligatorio de lesiones y/o accidentes deportivos para deportistas y personal técnico, otros gastos federativos.

b) Adquisición de material deportivo, equipaciones deportivas (vestuario y uniformidad), trofeos y medallas.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las actividades previstas en el programa anual presentado por las entidades solicitantes.

d) Gastos de alojamiento y de transporte para la asistencia a competiciones oficiales.

e) Gastos por la actividad de voluntarios (colaboradores y personal técnico en general) según anexo IV, disponible en la web municipal.

f) En general aquellos otros gastos que estén directamente relacionados con el objeto del proyecto y sean estrictamente necesarios para la ejecución del mismo, siempre que se acredite debidamente en el momento de la justificación.

Con carácter general, no se considerarán gastos subvencionables:

a) Gastos inventariables.

b) Adquisición de bienes destinados a la venta.

c) Tributos.

d) Multas y recargos por prórroga o apremio impuesto por cualquier Administración Pública o Federación.

e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

f) Premios en metálico.

g) Gastos de procedimientos judiciales.

h) Material de oficina, arrendamiento de mobiliario, enseres y equipos informáticos, comunicaciones, material gráfico de divulgación y publicidad, páginas web o portales de Internet.

El plazo de la justificación de la subvención no podrá superar el día 31 de octubre de 2014.

Duodécimo. Documentos justificativos.—1. Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a justificar el 100 por 100 del coste total del proyecto.

2. La subvención solicitada se destinará a la realización de proyectos dirigidos a la consecución de los objetivos especificados en la presente convocatoria y en el plazo temporal comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014.

Dado el carácter excepcional de las competiciones deportivas, los clubes podrán solicitar un anticipo de la cuantía a ingresar, desde el momento de la aceptación de la Resolución de concesión, teniendo en cuenta lo dispuesto en la base de ejecución 40 del presupuesto general del Ayuntamiento para el año 2013. A propuesta del órgano gestor podrá adelantarse el importe de una parte de la subvención, con el límite del 50 por 100 del total, debiéndose justificar el total de la subvención concedida antes del 31 de octubre del 2014.

3. El abono de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, con la aportación de la documentación justificativa para el período que abarca la temporada deportiva en curso, es decir, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2014:

a) Original y copia de certificado del presidente del club o asociación en el que se haga constar que la ayuda va a ser destinada en su integridad a los fines para los que fue concedida.

b) Listado de facturas aportadas para la justificación, junto con las facturas originales y fotocopias para su compulsa, que deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que a título enunciativo son:

1) Número y, en su caso, serie.

2) Fecha de su expedición.

3) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

4) Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

5) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

6) Descripción detallada de las operaciones.

7) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

8) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

9) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En ningún caso se admitirán certificados ni informes acreditativos de los pagos sin la factura correspondiente.

Las fechas de las facturas se deberán corresponder con el período de ejecución del proyecto del 1 de septiembre de 2013 al 31 de agosto de 2014.

Dichos recibos o facturas deberán ser presentados, original y copia para su cotejo, en el Registro General del Ayuntamiento, para su posterior remisión a la Unidad de Subvenciones y Convenios, procediendo a su fiscalización, a tenor de lo dispuesto en los artículos 30, 31 y 32 de la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

c) Justificante bancario que acredite el pago efectuado, que deberá estar perfectamente identificado. En el supuesto de que el pago se efectúe en metálico, será necesario que en la factura se pueda comprobar que este fue efectivamente realizado.

d) Certificado firmado por el presidente, que haga constar que los gastos utilizados para justificar la subvención no han sido ni financiados por otra subvención, ni facturados al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

e) Documento declaración designación cuenta bancaria disponible en la web municipal.

f) Para la justificación de gastos federativos será necesario la presentación de certificado o recibo expedido por la Federación Deportiva correspondiente, con información detallada y desglosada de los distintos conceptos.

g) En la justificación de gastos relativos a voluntariado se presentará el anexo IV cumplimentado, disponible en la web municipal.

4. La documentación justificativa se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, sito en las Oficinas de Atención del Ciudadano.

5. La documentación justificativa se presentará en las Oficinas de Atención al Ciudadano en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y siempre antes del 31 de octubre de 2014.

6. El personal técnico y la Intervención General de este Ayuntamiento podrá comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines. A este respecto, la función interventora tiene por objeto controlar todas las ayudas y subvenciones públicas que están dentro del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

7. Otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón sumadas a otras concedidas por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.—Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Sección III del título preliminar del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 5 y 6 de la ordenanza general de subvenciones.

Decimocuarto. Modificación o revocación de las ayudas concedidas.—Serán causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades concedidas y a la exigencia de intereses de demora, los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda concedida en el plazo y forma previsto en las presentes bases.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

En el supuesto de que la subvención concedida aisladamente o en concurrencia con subvención de otra entidad pública o privada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá al reintegro del exceso habido.

Decimoquinto. Publicación.—El acuerdo de adjudicación o concesión se hará público, en la página web, en el tablón de anuncios que se encuentra en la planta baja de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y en el tablón virtual de la Sede Electrónica de la página web municipal. En dicho anuncio se hará constar expresamente:

— La convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

— La desestimación de las restantes solicitudes.

Decimosexto. Protección de Datos de Carácter Personal.—En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), se le informa de que los datos personales que se solicitan en los anexos disponibles en la web municipal serán incorporados en un fichero propiedad del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, autorizando a este el tratamiento de dichos datos personales para la tramitación y gestión de su solicitud de subvención, y para la realización, control y gestión de las operaciones derivadas de la misma, así como su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables. Puede ejercitar, en los casos que proceda, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Decimoséptimo. La participación en este procedimiento administrativo implica, por parte de los solicitantes, el conocimiento y aceptación tanto de la presente convocatoria, de las bases reguladoras de las mismas, así como de las decisiones tomadas por el Consejo de Subvenciones y demás órganos competentes.

La participación lleva implícita, asimismo, el sometimiento expreso a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Cualquier circunstancia no prevista en estas bases o dudas sobre la interpretación de las mismas será resuelta según criterio del Consejo de Subvenciones.

Pozuelo de Alarcón, a 3 de marzo de 2014.—La concejala de Hacienda, Contratación y Patrimonio, Isabel Pita Cañas.

(03/8.468/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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