Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

58
Impuesto sobre actividades económicas 2014

Por el presente y en aplicación de los artículos 90 y 91 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, sobre Normas para la Gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, pongo en general conocimiento la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas de 2014 desde el 1 al 15 del mes de abril.

La matrícula está constituida por el censo de los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas en el municipio y que reúnen la condición de obligados tributarios (que tributan por cuota municipal y no están exentos) del impuesto. Asimismo, se encuentra a disposición del público la matrícula comprensiva de aquellos sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal radica en este municipio y tributan por cuota nacional, a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Durante el plazo indicado de exposición al público y a tenor de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Servicio de Atención del Ciudadano (plaza Mayor, número 1, planta baja, del Ayuntamiento) proporcionará a los contribuyentes que la soliciten la información de los referidos padrones que directamente le afecten, en horas de atención al público (lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta, y de dieciséis a diecinueve; y los sábados de diez a trece).

Recursos:

1. Cuotas municipales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas los interesados podrán interponer recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula; contra la resolución del recurso de reposición podrá formular reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

2. Cuotas nacionales: contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración de los datos contenidos en la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, los interesados podrán interponer recurso de reposición potestativo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados no originarán la suspensión de los actos liquidatorios municipales subsiguientes.

Alcobendas, a 14 de marzo de 2014.—El alcalde, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/2.192/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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