Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD DE ALCALÁ

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RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2014, del Rector de la Universidad de Alcalá, por la que se delegan competencias en diversos órganos de gobierno unipersonales de esta Universidad.

El artículo 20.1 de la vigente Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por Ley 4/2007, de 12 de abril), configura al Rector como máxima autoridad académica de la Universidad y le otorga las competencias de dirección, gobierno y gestión de la misma, atribuyéndole, igualmente, entre otras, cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros órganos.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 21.1 de los vigentes Estatutos de la Universidad de Alcalá (aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid), recoge toda la suerte de competencias que se confieren al Rector de la Universidad de Alcalá.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de la actividad universitaria, al tiempo que para facilitar el cumplimiento de los fines institucionales, se ha valorado la necesidad y conveniencia de que el Rector de la Universidad de Alcalá lleve a cabo la delegación de algunas de sus competencias en determinados órganos unipersonales de gobierno de la Universidad, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo previsto en los artículos 22.1, 26.9, 29.2 y 30.8 de los citados Estatutos de la Universidad de Alcalá, este Rectorado

RESUELVE

Primero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Investigación y Transferencia:

a. La ordenación y coordinación de las actividades y convocatorias de investigación, a través de los departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación y centros de apoyo a la investigación.

b. La ordenación y coordinación de las cátedras extraordinarias.

c. La coordinación y gestión de la Biblioteca Universitaria.

d. La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Investigación.

e. La ordenación y coordinación de las actividades de transferencia de conocimiento e innovación y la gestión y seguimiento de los parques científicos y tecnológicos.

f. La gestión y dirección de la OTRI.

g. La gestión y seguimiento de las solicitudes de patentes, marcas y registros de la Universidad de Alcalá ante la Oficina Española de Patentes y Marcas u otras oficinas o registros oficiales de propiedad industrial y/o intelectual.

h. La suscripción, dentro del ámbito de competencias delegadas en este Vicerrectorado, de convenios, contratos y acuerdos, tanto de cesión de titularidad de derechos de explotación de una obra o invención, que se suscriben con los autores o inventores de la misma en beneficio de la Universidad, como de licencia de propiedad industrial y/o intelectual.

i. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Segundo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Personal Docente e Investigador:

a. Las competencias en materia de personal docente e investigador universitario, excepto las expresamente atribuidas al Rector.

b. La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Personal Docente e Investigador.

c. La gestión de los programas de movilidad del personal docente e investigador.

d. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de contratos de personal investigador.

e. La relación con las instituciones sanitarias vinculadas a la Universidad.

f. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia con carácter general.

Tercero

Delegar en el/la Vicerrector/a de Posgrado y Educación Permanente:

a. El impulso, gestión y tramitación de los planes de estudio de Enseñanzas no Regladas, de Educación Permanente y de Posgrado oficial y propio.

b. La planificación, ordenación y gestión de la Escuela de Doctorado y de la Escuela de Posgrado.

c. La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Estudios de Posgrado.

d. La gestión ordinaria de la oferta docente y seguimiento de la actividad docente de Posgrado, acceso a Estudios Propios, matriculación de alumnos y actas, convalidaciones y adaptaciones de estudios, becas, solicitudes de títulos y devolución de precios públicos, convocatorias extraordinarias, reclamaciones de exámenes y permanencia de Estudios Propios y Programas de Formación Continua.

e. Las competencias que corresponden al Rector como Presidente de la Mesa de Contratación.

f. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Cuarto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Relaciones Internacionales:

a. El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas con las instituciones extranjeras y el desarrollo de programas internacionales de cooperación académica y científica.

b. El desarrollo e impulso de programas de intercambio internacional de profesores, investigadores y estudiantes, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

c. La planificación, gestión y seguimiento de actuaciones conducentes a un reconocimiento y expansión internacional de las titulaciones de Grado y Posgrado de la Universidad de Alcalá, en colaboración con los Vicerrectorados con competencias en estas materias.

d. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Quinto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Docencia y Estudiantes:

a. La planificación y ordenación académica general de las titulaciones de Grado.

b. La gestión de la oferta docente de las titulaciones de Grado.

c. Creación, ordenación y coordinación de Facultades y Centros de la Universidad de Alcalá, así como la adscripción de centros externos.

d. La organización del acceso de los estudiantes a la Universidad.

e. Las Secretarías de alumnos, matriculación, actas, convalidación de estudios y becas.

f. La aplicación de las normas de permanencia.

g. La planificación, ejecución y seguimiento de los procesos de evaluación de la calidad.

h. La acreditación de las titulaciones.

i. La evaluación de la calidad docente.

j. La gestión de los programas de Formación de Profesorado.

k. La innovación docente y apoyo a la docencia presencial y virtual (ICE, aula virtual).

l. Las relaciones con los estudiantes y la representación ordinaria ante los órganos y organizaciones estudiantiles.

m. El apoyo y la orientación al estudiante.

n. La ejecución de los acuerdos de la Comisión de Docencia.

o. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Sexto

Delegar en el/la Vicerrector/a de Coordinación y Comunicación:

a. La coordinación de las actuaciones del Equipo de Gobierno y del Consejo de Dirección.

b. La coordinación del Centro de Lenguas Extranjeras, el Servicio de Traducción de la Universidad y las relaciones con las instituciones externas relativas a lenguas, como el Instituto Cervantes, el British Council, el Instituto Camões, o el Goethe Institut, entre otros.

c. La gestión de la comunicación interna y externa de la Universidad, incluida la gestión de la imagen institucional y la atención a todas las consultas y demandas de información.

d. La dirección y coordinación del Gabinete y la Secretaría del Rector, del Gabinete de Prensa, del Servicio de Comunicación, Información y Promoción, del Servicio Web y del Departamento de Relaciones Externas y Protocolo.

e. Las políticas de promoción.

f. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Séptimo

Delegar en el/la Vicerrector/a de Extensión Universitaria y Relaciones Institucionales:

a. La planificación, gestión, ejecución y seguimiento de las actividades culturales y de extensión universitaria, incluidas, entre otras, las relativas a la Universidad para Mayores, Cursos de Verano, Aula de Bellas Artes, Aula de Danza, Aula de Música, Aula de Teatro, Escuela de Escritura, Coro y Tuna.

b. La presidencia del Comité de Publicaciones.

c. Las relaciones con las instituciones regionales y locales.

d. La dirección de las actividades deportivas.

e. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Octavo

Delegar en el/la Vicerrector/a del Campus de Guadalajara:

a. La representación ordinaria del Rector ante las autoridades locales, provinciales y regionales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b. La coordinación de todos los centros de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incluida la responsabilidad del centro de coste destinado a su Campus.

c. La coordinación de todas las actividades docentes, investigadoras y de extensión universitaria en las sedes de la Universidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

d. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Noveno

Delegar en el/la Secretario/a General las siguientes competencias:

a. La Dirección del Registro General de la Universidad.

b. La custodia del archivo administrativo de la Universidad.

c. La elaboración de la memoria anual de la Universidad.

d. La representación judicial y administrativa de la Universidad en toda clase de negocios y actos jurídicos.

e. La coordinación de las políticas de discapacidad.

f. La coordinación y supervisión de las políticas de protección de datos.

g. La suscripción, en nombre de la Universidad de Alcalá, de convenios, declaraciones de intereses o pactos en materias de su competencia.

Décimo

Delegar en el/la Gerente las siguientes competencias:

a. La autorización de gastos de la Universidad.

b. La aprobación y vigilancia de las inversiones en obras, mobiliario y equipos de la Universidad.

c. La planificación y gestión de los medios informáticos y los equipamientos tecnológicos de la Universidad.

d. Las competencias en materia de personal de administración y servicios que los Estatutos de la Universidad atribuyen al Rector, con las excepciones previstas en los mismos.

e. La relación con las Fundaciones y empresas de la Universidad.

f. Las acciones relacionadas con el emprendimiento, el mecenazgo y las relaciones de la Universidad con el sector productivo y las empresas.

g. La suscripción de convenios con otras instituciones y/o entidades, públicas o privadas, sobre las materias comprendidas en los apartados anteriores, previa la tramitación legal oportuna.

Undécimo

En su respectivo ámbito funcional, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente desempeñarán los cargos de representación en cualesquiera órganos colegiados de entidades públicas o privadas para los que resulte llamado el Rector por las respectivas normas de funcionamiento de aquellos, en atención a la delegación en cada caso otorgada y a lo que dispongan de forma expresa a este respecto dichas normas.

Duodécimo

Todas las competencias que resultan objeto de delegación en la presente Resolución podrán ser en cualquier momento objeto de avocación por el Rector, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.5 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

Decimocuarto

Las resoluciones administrativas adoptadas en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimoquinto

Quedan revocadas y sin efecto todas las delegaciones de competencias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución.

Decimosexto

La entrada en vigor de la presente Resolución tendrá lugar el día 18 de marzo de 2014, sin perjuicio de que la misma resultará objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Alcalá de Henares, a 18 de marzo de 2014.—El Rector, Fernando Galván.

(03/9.471/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.200.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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