Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Recurso de apelación 78 de 2012

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima.

Recurso de apelación número 78 de 2012.

Parte recurrente: “Radio Plus, Sociedad Anónima”, y Fundación Cultural Media.

Parte recurrida: “Yntegramos Facilities Management, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Lola 2002, Sociedad Limitada”.

Hago saber: En virtud de lo acordado en el recurso de apelación número 78 de 2012, dimanante de autos número 1.480 de 2008, sobre juicio ordinario, interpuesto por “Radio Plus, Sociedad Anónima”, y Fundación Cultural Media, frente a “Yntegramos Facilities Management, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Lola 2002, Sociedad Limitada”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por “Radio Plus, Sociedad Anónima”, y Fundación Cultural Media, contra la sentencia dictada el día 19 de enero de 2011 en los autos de juicio ordinario número 1.480 de 2008, procedentes del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid y, en consecuencia, se revoca la expresada resolución y se condena solidariamente a Fundación Cultural Media y “Radio Plus, Sociedad Anónima”, al pago de 10.205,98 euros de principal, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes en ambas instancias, manteniendo el pronunciamiento absolutorio contenido en la misma respecto de “Lola 2002, Sociedad Limitada”, y con devolución del depósito constituido, lo que habrá de solicitar la recurrente ante el Juzgado de primera instancia.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468, respectivamente, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que, al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección abierta con el número 2838 en la sucursal 1036 de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Asimismo, se deberá aportar debidamente diligenciado el modelo 696 relativo a la tasa judicial correspondiente a los recursos de que se trate, en los casos en que proceda.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Lola 2002, Sociedad Limitada”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de febrero de 2014.—Firmado.

(03/7.533/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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