Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Modificación ordenanzas

Don Ángel Martínez Herrero, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya (Madrid).

Hace saber: Que en la Secretaría de este Ayuntamiento, y conforme dispone el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se encuentra expuesta al público a efectos de reclamaciones los expedientes relativos a la aprobación inicial o provisional, por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, celebrada el día 24 de febrero de 2014, de la modificación de las siguientes ordenanzas:

1) Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos y otros ingresos propios de derecho público.

2) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

3) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

4) Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

5) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.

6) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos.

7) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa, por celebración de bodas civiles.

8) Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estancia y uso de los servicios de la residencia de ancianos y centro día “Miralrío”

Los interesados legitimados según lo dispuesto en la legislación anteriormente referida podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y reclamaciones: treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En ausencia de reclamaciones durante el plazo de exposición pública antes citado, el acuerdo de aprobación inicial de la citada ordenanza quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo el 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Buitrago del Lozoya, a 11 de marzo de 2014.—El alcalde, Ángel Martínez Herrero.

(03/8.370/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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