Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2014, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones por las que se tiene por desistidos a los interesados de determinados expedientes de solicitud de inscripción de derechos.

Vistas las Resoluciones, requiriendo a los interesados para que subsanaran los defectos observados, y habiendo transcurrido el plazo concedido al efecto sin que se haya llevado a cabo la subsanación indicada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), y en el artículo 19 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante, RRGPI), se dictaron las Resoluciones que se relacionan en el Anexo, teniendo por desistidos a los interesados de sus solicitudes de inscripción de derechos.

Intentada sin efecto la notificación de dichas Resoluciones, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

Por todo ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del RRGPI,

RESUELVO

Publicar las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se tiene por desistidos de sus solicitudes a los interesados que se relacionan en el Anexo, por no haber subsanado los defectos observados en el plazo concedido para ello.

Lo que se notifica a los interesados, indicándoles que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del RRGPI, la presente Resolución podrá ser impugnada:

a) En la vía jurisdiccional civil y sin necesidad de reclamación administrativa previa, en el caso de acuerdos relativos a la inscripción y fundados en la validez o invalidez de los títulos, en la capacidad de las partes o en la existencia o inexistencia de los derechos inscribibles, así como en cualquier otra cuestión de naturaleza jurídico- privada.

b) En vía administrativa, en el caso de resoluciones que tengan su fundamento en la aplicación de normas de procedimiento administrativo. En este caso, se significa que esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso de alzada, presentándolo ante el Registrador Territorial o la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

En caso de concurrencia simultánea de las causas previstas en los apartados a) y b), la vía de impugnación procedente será la civil.

Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Madrid, a 28 de febrero de 2014.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.



(03/8.846/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID

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