Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

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Pérdida subvenciones conservación viviendas

Resoluciones de la delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por las que se dispone el inicio del procedimiento de reintegro para la declaración de la pérdida del derecho al cobro de beneficiarios de subvenciones concedidas para el fomento de la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios residenciales ubicados en el municipio de Madrid.

Con fecha 24 de octubre de 2013 fueron dictadas resoluciones por la delegada de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, referidas a la iniciación del procedimiento de reintegro para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro relativa a subvenciones concedidas en su día, en el marco de las primeras convocatorias, a los sujetos beneficiarios relacionados, junto con otros datos de los expedientes individualizados, en el cuadro que se adjunta como Anexo Único del presente anuncio, en concepto de ayudas para la rehabilitación de sus viviendas, ubicadas en edificios incluidos en los ámbitos de las declaradas Áreas de Rehabilitación de la capital en sus diferentes o diversas tipologías.

El motivo que fundamenta la incoación del pertinente procedimiento de reintegro, viene representado por el hecho cierto de haberse producido por parte de los interesados el incumplimiento de alguna obligación o compromiso adquirido, tipificado como causa de reintegro en el artículo 37, en relación con el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cantidad total o parcial de la subvención como importe afectado objeto de la devolución, es el que figura recogido en la columna correspondiente del indicado anexo, que será incrementado con los intereses de demora que hubieran podido devengarse entre el momento de pago parcial o total de la subvención y la fecha de resolución del procedimiento incoado.

Las citadas resoluciones fueron notificadas, en tiempo y forma al último domicilio conocido de los beneficiarios, que obra en las actuaciones, siendo devueltas por el Servicio de Correos, al no poderse hacer entrega de las mismas, tras dos intentos, por resultar desconocidos en las direcciones enviadas.

Que, en consecuencia, por medio del presente anuncio se procede a practicar la notificación, a través de su publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, modificado por la 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndoseles un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a su inserción en el boletín oficial indicado, para que, en su caso, aleguen o presenten los documentos que estimen pertinentes en defensa de sus derechos o intereses legítimos, y ello en base a lo establecido en el artículo 94.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, en concordancia con el artículo 42.3 de dicho Cuerpo Legal.

En el supuesto de que se formulasen alegaciones, deberán presentarse por escrito en el Registro del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, en la calle Ribera del Sena, número 21, planta baja, edificio “Apot”, así como en alguno de los otros posibles lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, por la que se modificó la Ley 30/1992 ya citada.

Una vez haya finalizado el plazo conferido legalmente, se proseguirá la tramitación del procedimiento de reintegro hasta su completa resolución.



Madrid, a 7 de marzo de 2014.—La subdirectora general de Gestión de Vivienda, Alicia Cáceres López.

(01/837/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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