Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

177
Procedimiento 564 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 564 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de Federación de Servicios Públicos de la UGT de Madrid, frente a comité de empresa de “Urbaser Distrito de Arganzuela”, comité de empresa de “Urbaser Distrito de Salamanca”, Confederación General de Trabajo (CGT), Federación Regional Actividades Diversas CC OO, Unión Sindical Obrera (USO) y “Urbaser, Sociedad Anónima”, sobre derechos fundamentales, se ha dictado la siguiente resolución:

Que desestimando la excepciones opuestas y estimando la demanda sobre tutela de derechos fundamentales formulada por Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Madrid (FSP-UGT Madrid), contra “Urbaser, Sociedad Anónima”, y contra Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO, Confederación General del Trabajo, Unión Sindical Obrera, comité de empresa de “Urbaser Distrito de Salamanca” y comité de empresa de “Urbaser Distrito de Arganzuela”, debo declarar y declaro que “Urbaser, Sociedad Anónima”, ha vulnerado el derecho a la libertad sindical del sindicato demandante al no haber reconocido a sus representantes unitarios y sindicales, condenándole a abonar a dicho sindicato 600 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a comité de empresa de “Urbaser Distrito de Arganzuela” y comité de empresa de “Urbaser Distrito de Salamanca”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.832/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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