Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-150

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

150
Procedimiento 92 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 92 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Hostelera El Carmen, Sociedad Limitada”, frente a don Eduardo Troya Saavedra, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesional de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado las siguientes resoluciones:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por “Hostelera El Carmen, Sociedad Limitada”,, contra Instituto General de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Sociedad de Prevención Fremap” y don Eduardo Troya Saavedra, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberán acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber consignado en la cuenta de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta 2512/65/0000/0092/12, como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente, si no se hallare legalmente exento, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el mismo magistrado-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 4 de diciembre de 2013.

Presentado escrito por “Hostelera El Carmen, Sociedad Limitada”, anunciando recurso de suplicación en tiempo y forma contra la sentencia de fecha 18 de noviembre de 2013 dictada en las presentes actuaciones, acuerdo:

Tener por anunciado el recurso de suplicación.

Poner los autos a disposición de la letrada doña Gema García Aragón, designada por “Hostelera El Carmen, Sociedad Limitada”, para que se haga cargo de ellos e interponga el recurso en los diez días siguientes al de la puesta a disposición. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que recoja los autos puestos a su disposición. De no efectuarlo así, se tendrá a la parte recurrente por desistida del recurso (artículo 195.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a dicha letrada/graduada social colegiada para que designe en su escrito de formalización un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Se acompaña resguardo de ingreso de depósito por importe de 300 euros.

Se acompaña resguardo acreditativo de la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 7 de enero de 2014.

La letrada en nombre y representación de “Hostelera El Carmen, Sociedad Limitada”, ha presentado escrito de formalización en fecha 27 de diciembre de 2013 del recurso de suplicación, y acuerdo:

Tener por formalizado el recurso, y fórmese pieza separada que se encabezará con testimonio de la sentencia y del escrito de formalización.

Dar traslado del mismo a la parte contraria para su impugnación en el término de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá consignar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Conforme el artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre inadmisibilidad o sobre alguno de los motivos del artículo 197.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, podrán las demás partes presentar directamente en el plazo de dos días desde que se le de traslado del escrito alegaciones al respecto.

Transcurrido el plazo de impugnación y, en su caso, el de alegaciones, háyanse presentado o no escritos en tal sentido, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 3 de febrero de 2014.

El anterior escrito, únase a los autos de su referencia. Se tiene por impugnado en tiempo y forma por “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, el recurso de suplicación formalizado en su día por la parte recurrente, dese traslado a las partes, y una vez efectuado, elévense las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la sustanciación del recurso interpuesto.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Eduardo Troya Saavedra, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.908/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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