Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-148

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

148
Procedimiento 1.461 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.461 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Antonia Zaballos Sánchez, frente a doña María Teresa Tejero Zarza, Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ministerio de Educación y Ciencia y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 71 de 2014

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de Seguridad Social, entre las siguientes partes: como demandante, doña María Antonia Zaballos Sánchez, quien ha comparecido representada por el letrado don Ricardo Ovilio Manso, y como demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Ángeles García Vidueira; Ministerio de Educación y Ciencia, representado por el abogado del Estado don José Manuel Gómez Moreno; ignorados herederos de don Carlos Tejero Gallego, no comparecidos, y Fondo de Garantía Salarial, no comparecido, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando de forma parcial la demanda interpuesta por doña María Antonia Zaballos Sánchez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Educación y Ciencia, ignorados herederos de don Carlos Tejero Gallego y Fondo de Garantía Salarial:

1. Declaro el derecho de la actora al cobro de una pensión de jubilación con arreglo a un porcentaje del 98 por 100 de la base reguladora de 1.692,27 euros al mes, con efectos del día 1 de septiembre de 2011, y con las revalorizaciones que procedan.

2. Declaro al Instituto Nacional de la Seguridad Social responsable del pago del 88 por 100 de la base reguladora antes indicada.

3. Declaro al Ministerio de Educación y Ciencia responsable del 5,93 por 100 de la base reguladora, sin perjuicio de su anticipo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social con derecho de repetición.

4. Declaro a los ignorados herederos de don Carlos Tejero Gallego responsables del pago del 4,07 por 100 de la base reguladora, sin perjuicio de su anticipo a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social con derecho de repetición.

5. Absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de sus obligaciones legales.

6. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía del proceso, no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha y en audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los ignorados herederos de don Carlos Tejero Gallego, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.905/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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