Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
26-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140326-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

94
Procedimiento 959 de 2011

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre modificación de medidas de relaciones paterno-filiales bajo el número 959 de 2011, a instancias de don Luis Alexánder Hernández Cortés, contra doña Yazmín Eliana Sánchez Orozco, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 15 de enero de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Luis Alexánder Hernández Cortés, contra doña Yazmín Eliana Sánchez Orozco, debo declarar y declaro haber lugar a modificar parcialmente las medidas definitivas establecidas en la sentencia de fecha 28 de febrero de 2006 dictada por este Juzgado en los autos seguidos entre las mismas partes bajo el número 997 de 2004, sobre medidas paterno-filiales, en el sentido siguiente:

La pensión alimenticia para la hija común de los litigantes, Laura Alexandra, que el padre viene obligado a satisfacer a la madre, queda en suspenso con efectos del día 7 de diciembre de 2009.

No procede imponer las costas de esta primera instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia a la demandada rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá el recurso la Sección Vigésimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias, dejando testimonio en autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Yazmín Eliana Sánchez Orozco, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 25 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/7.535/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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