Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-201

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 2

201
Procedimiento ordinario 742 de 2012

EDICTO

Don Antonio Javier González Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 742 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Corredera Rodil, contra “Cristalglass Vidrio Aislante, Sociedad Anónima”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Compañía Berciana del Mueble, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Replantamientos Industriales, Sociedad Limitada”, “CG-1 Transformaciones, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada”, “CG-10 Servicios Integrales de Gestión, Sociedad Limitada”, y administración concursal de “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Miguel Corredera Rodil, contra las empresas “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, “Cristalglass Vidrio Aislante, Sociedad Anónima”, “Compañía Berciana del Mueble, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Replanteamientos Industriales, Sociedad Limitada”, “CG-1 Transformaciones, Sociedad Limitada”, “CG-10 Servicios Integrales de Gestión, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, e “Interconcursal, Sociedad Limitada Profesional”, y con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a las anteriores empresas demandadas a que abonen solidariamente al demandante la cantidad de 6.740,47 euros en concepto de horas extraordinarias de los años 2011 y 2012 desglosadas en el hecho séptimo de la demanda, cantidad que devengará, en cuanto a los conceptos salariales, el 10 por 100 de interés de demora, condenando a las empresas demandadas, excepto a “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, a abonar las costas procesales, incluidos honorarios, hasta el límite de 600 euros, del letrado de la parte actora, condenando a la administración concursal de “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, e “Interconcursal, Sociedad Limitada Profesional”, a estar y pasar por estas condenas.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en la instancia, lo dispongo, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Compañía Berciana del Mueble, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Ibérica de Replantamientos Industriales, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, e “Invergar Iberia Comercial Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ponferrada, a 14 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.534/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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