Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-22

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Reglamento consejo municipal de discapacidad

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias por los interesados, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en su sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2013, respecto al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Discapacidad. Lo que se hace público a los efectos de la entrada en vigor de la citada norma; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA DISCAPACIDAD

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Consejo, que nace como un órgano de participación ciudadana de carácter consultivo, persigue ser un facilitador del intercambio, la puesta en común y la adopción de soluciones entre las distintas áreas del Gobierno municipal ante las nuevas necesidades que se plantean con relación a la atención de las personas con discapacidad y a la promoción del ejercicio de sus derechos.

Este nuevo órgano contribuirá a fomentar la protección y la promoción de la calidad de vida de las personas con discapacidad y reconocerá el valor de las aportaciones que realicen para incrementar el bienestar de la sociedad en general y de los vecinos de nuestro municipio en particular.

Ya que su finalidad será facilitar la participación de personas con discapacidad y de sus familiares, a través de las entidades, organizaciones e instituciones más representativas del sector en nuestro municipio, y partiendo de la base de que el concepto “participación” adquiere un significado esencial en este órgano, no podemos dejar de mencionar toda la normativa existente al respecto:

— La Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, 10 de diciembre de 1948) recoge expresamente el concepto de “participación” como uno de los principios en los que está basada su redacción, y que debe ser entendido desde una perspectiva transversal.

— La Constitución española de 1978, en su artículos 23, también alude a la obligación de los poderes públicos de fomentar la participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes.

— La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 37, dice “las Administraciones Públicas fomentarán la participación de los ciudadanos y de las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación establecidos en esta Ley y de cuantas otras medidas se consideren adecuadas, con el objeto de contribuir a que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas y de los distintos grupos sociales”.

— La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), que viene a actualizar la antigua LISMI, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social.

— La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ONU el 13 de diciembre 2006, no solo dicta en su preámbulo “Convencidos de que una convención internacional amplia e integral para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados”, sino que también incluye el concepto “participación” dentro de los ocho principios generales, como el derecho a “La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad”.

— La aplicación de la reciente Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, requiere también establecer un cauce de participación específico dado el carácter transversal de esta nueva acción pública. Dicha Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos para todos los ciudadanos en cualquier parte del territorio del Estado español.

— La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007, artículo 26, integración de las personas discapacitadas, dicta “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas discapacitadas a beneficiarse de medidas que garanticen su autonomía, su integración social y profesional y su participación en la vida de la comunidad”.

— La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconoce las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en la que se establecen las medidas y garantías necesarias para que las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas puedan, libremente, hacer uso de las lenguas de signos españolas y/o de los medios de apoyo a la comunicación oral en todos las áreas públicas y privadas, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de los derechos y libertades constitucionales, y de manera especial el libre desarrollo de la personalidad, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, el derecho a la educación y la plena participación en la vida política, económica, social y cultural.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene como objeto la creación y regulación del Consejo Municipal de la Discapacidad como Consejo Sectorial, que promoverá y facilitará en este municipio el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones ante las nuevas necesidades que se planteen en relación a la atención de las personas con discapacidad y a la promoción del ejercicio de sus derechos y la garantía de la igualdad de oportunidades.

El Consejo Municipal de la Discapacidad se adscribe a la Concejalía de Servicios Sociales como órgano competente en dicha materia.

Art. 2. Definición.—El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad es el órgano máximo de participación democrática de las entidades y asociaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad en el ámbito del municipio de Las Rozas de Madrid para todos aquellos asuntos que desde los órganos corporativos se consideren necesarios someter a su información.

Art. 3. Objetivos y funciones.

— Objetivos. El Consejo Municipal de Personas con Discapacidad tendrá como fines la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad, sus objetivos serán:

1. Velar por el cumplimiento, en el municipio de Las Rozas de Madrid y dentro del ámbito de sus competencias, de las normas establecidas en el Ordenamiento Jurídico; en particular, el artículo 49 de la Constitución española y la Ley de Integración Social del Minusválido, de 7 de abril de 1982.

2. Fomentar la solidaridad social y la participación ciudadana con el fin de incrementar la corresponsabilización en atención a personas con discapacidad.

3. Promover los cauces necesarios para que la eliminación de barreras arquitectónicas y de comunicación se haga efectiva de cara a facilitar la integración social de este colectivo.

4. Potenciar la participación de las personas con discapacidad en los asuntos municipales, en especial aquellos que le afectan directamente.

5. Fomentar el asociacionismo entre las personas con discapacidad, estimulando la creación y desarrollo de asociaciones, a fin de que emprendan la solución de sus problemas.

6. Facilitar la colaboración entre las asociaciones y entidades que lo integren, y favorecer la inscripción de asociaciones y entidades relacionadas con las personas con discapacidad en el Registro Municipal de Asociaciones.

7. Dar a conocer a las instituciones y particulares la problemática de las personas con discapacidad, promoviendo soluciones al respecto.

8. Hacer de interlocutor entre el Ayuntamiento y las organizaciones de personas con discapacidad en todo lo que les afecta.

9. Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los programas culturales y de formación para el empleo para favorecer su inserción laboral.

10. Impulsar y apoyar el desarrollo de iniciativas con otros colectivos de la población.

— Funciones. Las funciones del Consejo se ejercerán mediante la realización de estudios y la emisión de dictámenes, informes, propuestas o peticiones.

En concreto, serán funciones del Consejo Municipal de las Personas con Discapacidad:

1. Ejercer de órgano de participación y de cauce de comunicación entre las personas con discapacidad y la Administración Local.

2. Asesorar al Ayuntamiento en temas relacionados con personas con discapacidad.

3. Proponer a la Administración Municipal, a través de la Comisión Informativa correspondiente:

— Las medidas que considere oportunas para lograr el fomento y potenciación del asociacionismo y participación de las personas con discapacidad.

— Las actuaciones que, dentro de las competencias municipales, permitan la mejora del bienestar de las personas con discapacidad.

4. Conocer el programa anual de actuación municipal y el presupuesto municipal dedicado a personas con discapacidad.

5. Programar actividades en colaboración con asociaciones y organizaciones que propicien la intervención de las personas con discapacidad en la vida de la localidad.

6. Obtener información de las actuaciones de otras Administraciones dirigidas específicamente a las personas con discapacidad así como la realización de propuestas de los órganos corporativos que se consideren necesarias para que se dirijan a estas Administraciones.

Art. 4. Medios.—El Ayuntamiento facilitará al Consejo Municipal de la Discapacidad, los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones.

Capítulo II

Composición y funciones de los miembros del Consejo

Art. 5. Composición del Consejo.—El Consejo Municipal de la Discapacidad quedará integrado por la Presidencia, Vicepresidencias, vocales, secretario y puntualmente por expertos.

1. Presidencia. El alcalde-presidente o persona en quien delegue.

2. Vicepresidencia. La concejala de Servicios Sociales, quien sustituirá a la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

3. Vocales. El Consejo tendrá hasta un máximo de treinta vocales, correspondiendo el nombramiento y la remoción a la Presidencia, a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales. Estos vocales se distribuirán del siguiente modo:

— Veintiséis miembros serán designados en representación de las entidades ciudadanas con mayor implantación en la localidad de Las Rozas de Madrid inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Ciudadanas, valorándose la implantación en función del número de socios avecindados en este municipio, la antigüedad, el presupuesto y la valoración de los proyectos relacionados con la atención de personas con discapacidad, tratándose siempre de asegurar la representación en los sectores de las discapacidades y enfermedades mentales, así como en representación de los centros educativos del municipio.

— Los cuatro miembros restantes serán designados en representación de los grupos políticos municipales.

4. Secretaría: un funcionario del Ayuntamiento.

5. Para el tratamiento de cuestiones concretas y puntuales podrán formar parte del Consejo con voz y sin voto, expertos de reconocido prestigio en materia de atención a las personas con discapacidad, así como concejales del equipo de gobierno competentes en materia que afectan directa o indirectamente a las políticas a favor de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, elegidos estos por el propio Consejo.

Art. 6. Funcionamiento del Consejo.—Todos los miembros del Consejo serán nombrados por un período de cuatro años, cesando automáticamente cuando lo haga el Gobierno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Los vocales del Consejo podrán ser sustituidos en cualquier momento, para asistir a las sesiones, previa comunicación dirigida a la Presidencia.

El funcionamiento del Consejo en lo no previsto en este Reglamento, se regirá por las normas para los órganos colegiados previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Funciones de los miembros del Consejo.—Corresponde al/a la presidente/a del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad:

— Representar al Consejo y dirigir su actividad.

— Convocar las sesiones y fijar el orden del día.

— Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y dirimir las votaciones en caso de empate.

— Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.

— Mantener informada a la Corporación de los acuerdos del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.

— Cualquier otra que le encomiende el Consejo.

Vicepresidencia. Corresponden a el/la vicepresidente/a:

— Sustituir al/a la presidente/a en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y realizará las funciones que este le delegue.

La delegación de funciones en el/la vicepresidente/a por parte del/de la presidente/a se pondrá en conocimiento del Consejo.

El/la secretario/a. Son funciones del/de la secretario/a:

— Confeccionar y enviar las comunicaciones de las reuniones.

— Levantar acta de las sesiones.

— Asistir a la Presidencia en todas aquellas funciones dirigidas al normal funcionamiento del Consejo.

— Llevar de forma actualizada el registro de miembros y representantes del Consejo, así como de las altas y bajas.

Los/as vocales. Son funciones de los/as vocales:

— Impulsar y coordinar las actuaciones del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad en relación con las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

— Aquellas otras que se les confíen por parte del Consejo.

Capítulo III

Funcionamiento y régimen interior

Art. 8. Bajas.—Se perderá la cualidad de miembro del Consejo Municipal de la Discapacidad por cualquiera de las siguientes causas:

— Disolución de la asociación o entidad.

— Voluntad propia.

— Por causar baja la asociación en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.

— Contravenir la asociación a la que representa las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a las entidades ciudadanas.

— El incumplimiento reiterado del presente Reglamento, así como de los acuerdos adoptados por el Consejo, y la perturbación grave de su funcionamiento.

— Falta de asistencia de sus representantes, tres veces consecutivas a las sesiones convocadas.

8.2. Dicha pérdida será acordada por el Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.

Art. 9. Suplencias.—Cada vocal del Consejo tendrá un suplente que será elegido por el mismo procedimiento que los titulares y tendrá los mismos derechos cuando sustituya al titular.

Art. 10. Periodicidad.—El Consejo se reunirá al menos una vez al cuatrimestre de forma ordinaria y de forma extraordinaria siempre que su presidente, por propia iniciativa o a propuesta de un tercio de sus miembros, lo estime necesario.

El Consejo podrá impulsar la celebración de una asamblea anual formada por representantes de todas las entidades ciudadanas inscritas en el Registro municipal de Asociaciones Vecinales, en la que el Consejo dará información de todos aquellos temas de competencia del mismo.

Art. 11. Fecha y hora.—La Presidencia del Consejo fijará el orden del día, la fecha y hora de las sesiones.

Art. 12. Convocatoria.—El secretario del Consejo comunicará a sus miembros la convocatoria de cada sesión con una antelación de siete días hábiles a su celebración, salvo si existieran razones de urgencia.

A fin de facilitar las funciones del Consejo, los miembros del mismo deberán proporcionar al secretario sus respectivos datos de contacto, a efectos de comunicaciones y notificaciones.

Art. 13. Comunicación y actas.—Con la convocatoria de la sesión será remitida a cada uno de los miembros del Consejo copia del acta de la sesión anterior.

Capítulo IV

Disposiciones adicionales

Primera.—La modificación total o parcial de este documento, así como la disolución del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad, corresponde al Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

Segunda.—Para lo no dispuesto en el presente Reglamento, será de aplicación la normativa básica local, comprensiva de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. En lo demás regirá la ordenanza de participación ciudadana del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid o norma que la sustituya; el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Por último, como normativa básica del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Capítulo V

Disposición final

El presente Reglamento, dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente con fecha de 18 de noviembre de 2013, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013.

El Acuerdo y el contenido del Reglamento se expusieron al público, por espacio de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2014, sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones y sugerencias por los interesados, entendiéndose por consiguiente definitivamente aprobado el día 13 de febrero de 2014 dicho acuerdo.

No obstante, el texto del Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no se haya formulado requerimiento al respecto por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid.

Para la modificación o derogación del presente Reglamento deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación y entrada en vigor.

En Las Rozas de Madrid, a 20 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, PD (decreto de 7 de junio de 2013), el concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, José Luis ­Álvarez de Francisco.

(03/7.215/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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