Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

110
Procedimiento 789 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 789 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Jurado Alcudia, frente a don Fernando Blanco Manrique, don Joaquín Blanco Fernández, doña María del Carmen Martínez Espinosa y “Piscinas Cantabria, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 12 de diciembre de 2013 del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por don Ángel Jurado Alcudia, frente a “Piscinas Cantabria, Sociedad Anónima”, en materia de extinción y reclamación de cantidad, por lo que declaro la extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes, condenando a “Piscinas Cantabria, Sociedad Anónima”:

1. A indemnizar a don Ángel Jurado Alcudia con 86.209,75 euros.

2. A pagar a don Ángel Jurado Alcudia la cantidad de 7.332,24 euros, más el 10 por 100 de interés de demora.

Absuelvo en la instancia a doña María del Carmen Martínez Espinosa, don Joaquín Blanco Fernández y don Fernando Blanco Manrique de la demandada deducida en el presente proceso.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previa consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Fernando Blanco Manrique, don Joaquín Blanco Fernández, doña María del Carmen Martínez Espinosa y “Piscinas Cantabria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.752/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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