Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

82
Procedimiento ordinario 856 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 856 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Conejero García, frente a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Beatriz Conejero García, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 2.818,46 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo a los codemandados “ISS Facility Services, Sociedad Anónima”, “Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial de las peticiones formuladas en su contra, sin perjuicio este último de la responsabilidad legal que proceda.

Se ratifica el desistimiento respecto de la codemandada Consejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.727/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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