Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

65
Procedimiento 848 de 2013-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Angustias Caro Vida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 848 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Florencia Arnaud, frente al administrador concursal don Jorge Pérez Ventura, “Baby Deli, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado en fecha 6 de febrero de 2014 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 56 de 2014

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña Florencia Arnaud, con documento nacional de identidad número X-6465869-V, defendida por la letrada doña Ana María Colomera Ortiz, y de la otra, y como demandados, “Baby Deli, Sociedad Limitada”, representada y defendida por la letrada doña María Luisa Montero Navarro; don Jorge Pérez Ventura, en calidad de administrador del concurso de acreedores; ministerio fiscal, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña Florencia Arnaud, contra “Baby Deli, Sociedad Limitada”, don Jorge Pérez Ventura (en calidad de administrador del concurso de acreedores), ministerio fiscal y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del despido que le fue comunicado a la demandante con efectos del día 16 de mayo de 2013, y acordando la extinción de la relación laboral con efectos de esta resolución, condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y abonar a la actora las siguientes cantidades: 2.425,61 euros en concepto de indemnización por despido; 10.203,76 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (día siguiente a su fecha de efectos) a la presente resolución, a razón del salario diario declarado probado, 593,95 euros netos, de diferencias retributivas, con el desglose por conceptos y partidas que figura en el relato fáctico, y 15,95 euros de interés por mora. Condeno al ministerio fiscal, Fondo de Garantía Salarial y al administrador del concurso a estar y pasar por esta declaración, y desestimo las restantes pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día 11 de febrero de 2014 por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena Burgos Herrera, que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Baby Deli, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.797/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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