Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

53
Ejecución 288 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 288 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Chicharro Garrido, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2013 en los siguientes términos:

«Que estimando parcialmente la demanda presentada por don Manuel Chicharro Garrido, debo declarar la improcedencia del despido de la parte demandante, condenando a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 23.198,30 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y debo absolver y absuelvo de los pedimentos formulados en su contra a “Prosegur, Cía. de Seguridad, Sociedad Anónima”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que deberá estar y pasar por esta mi sentencia.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

«Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Manuel Chicharro Garrido con la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 24.782,59 euros en concepto de indemnización y la cantidad de 17.694,50 euros en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución.»

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2517/0000/64/0288/13.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.808/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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