Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-47

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

47
Ejecución 278 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 278 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Mansilla Martín, frente a “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación de fecha 16 de enero de 2012 a favor de la parte ejecutante don Gregorio Mansilla Martín, frente a “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, por un principal de 21.525 euros, más 2.152,50 euros en concepto de intereses y 2.152,50 euros de costas calculadas provisionalmente.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo el embargo de los bienes de “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, en concreto, créditos pendientes de abonar a la demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma por las entidades Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y “Natura Travel Ski World, Sociedad Limitada”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

Requerir a “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Desconociéndose bienes concretos, se procederá a través del Punto Neutro Judicial a la averiguación de bienes, librando los despachos pertinentes a fin de trabar embargo sobre los bienes o derechos, cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la parte ejecutada “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, así como saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social u artículo 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar la omisión advertida en el auto y el decreto de fecha 13 de diciembre de 2012, consistente en que donde consta como ejecuta “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, debe decir, “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, y don Carlos Enrique del Rey Moreno.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Xtreme Esquí y Montaña, Sociedad Limitada”, y don Carlos Enrique del Rey Moreno, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.816/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-47