Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-38

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

38
Procedimiento 858 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 858 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Roberto Bollada Gómez y don Pedro Mateos Borreguero, frente a don Jaime Julián Beltrán García (administrador concursal), “Esmafri, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda de los dos actores y declaro la improcedencia de sus despidos con fecha de efectos de 31 de mayo de 2013.

Declaro extinguida la relación laboral entre los dos trabajadores y la empresa demandada con fecha de efectos de esta sentencia.

En consecuencia, condeno a la demandada “Esmafri, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a don Pedro Mateos Borreguero la cantidad de 6.536,91 euros en concepto de indemnización y a don José Roberto Bollada Gómez la cantidad de 55.147,73 euros en concepto de indemnización.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a los actores las cantidades objeto de condena, hasta el límite legal.

Notifíquese esta sentencia al administrador concursal don Jaime Julián Beltrán García.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510 y con la indicación del número de procedimiento 858/13, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina situada en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012); orden HAP/2662/2012, de 13 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre 2012), modificada por la orden HAP/499/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” del día 30 de marzo 2013), y el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada la anterior sentencia en el día de la fecha por la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez que la suscribe en la Sala de audiencias de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esmafri, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.749/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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