Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Modificación reglamento cementerios

Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado reclamaciones y sugerencias por los interesados, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en su sesión ordinaria de 27 de noviembre de 2013, respecto a la modificación del Reglamento de Cementerios. Lo que se hace público a los efectos de la entrada en vigor de la citada norma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS MUNICIPALES

Art 9. La duración máxima del derecho funerario será la establecida como máxima por la legislación administrativa vigente, en la actualidad setenta y cinco años, a contar desde la fecha de su adjudicación, extinguiéndose una vez transcurrido dicho plazo o por las causas establecidas en el presente Reglamento. Podrá adquirir las siguientes modalidades:

— Concesión de sepultura familiar para enterramiento inmediato o diferido por un plazo de diez o de cincuenta años, prorrogable por períodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima.

— Concesión de nicho para enterramiento inmediato por un plazo de diez años, prorrogable por períodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima.

— Concesión de columbario para el depósito inmediato de urnas cinerarias por un plazo de diez años, prorrogable por períodos de diez años y de cinco años en la última prórroga hasta alcanzar la duración máxima.

Antes de finalizar el plazo de duración del derecho funerario adjudicado, el titular podrá ejercitar el derecho a la prórroga del mismo, hasta alcanzar el plazo máximo, mediante solicitud y abono de las tasas correspondientes

La presente modificación del artículo 9 del presente Reglamento, dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente con fecha de 20 de noviembre de 2013, fue aprobado, inicialmente, por el Pleno del Ayuntamiento en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2013.

El acuerdo y el contenido de la modificación del articulado del Reglamento se expusieron al público, por espacio de treinta días hábiles, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2014, sin que por los interesados se hayan presentado reclamaciones y sugerencias por los interesados, entendiéndose por consiguiente definitivamente aprobado el día 13 de febrero de 2014 dicho acuerdo.

No obstante, el texto modificado del Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siempre que no se haya formulado requerimiento al respecto por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid.

Para la modificación o derogación de la presente modificación del Reglamento deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación y entrada en vigor.

En Las Rozas de Madrid, a 20 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, PD (Decreto de 7 de junio de 2013), el concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, José Luis Álvarez de Francisco.

(03/7.223/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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