Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-24

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza reserva espacios en la vía pública

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 26 de febrero de 2014, aprobó definitivamente la ordenanza de reserva de espacios en la vía pública del municipio de Torrejón de Ardoz.

Lo que se hace público para general conocimiento, todo ello en los términos de la Ley 30/1992.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses en los términos de la Ley 29/1998.

El texto definitivo se transcribe a continuación.

ANEXO

ORDENANZA DE RESERVA DE ESPACIO EN VÍA PÚBLICA

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto regular dentro del ámbito municipal, las condiciones a las que deben ajustarse los siguientes usos del dominio público:

a) La entrada o paso de vehículos en los edificios, solares, y calles particulares o similares, mediante licencia de vado, dado el uso especial de la zona de dominio público, la acera, generalmente, o donde esta no exista, la parte de la vía pública por la que se transite con los vehículos para acceder a los inmuebles objeto de autorización, considerándose que existe un uso y aprovechamiento más intenso cuando mayor sea el número de vehículos que tengan acceso a dichos inmuebles.

b) La reserva de espacios en las vías públicas y terrenos de uso público para zonas de aparcamiento de minusválidos, carga y descarga de mercancías para el servicio de entidades o particulares y para cualesquiera otros usos especiales (reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público concedidos a particulares para aparcamiento exclusivo o prohibición de estacionamiento) de la vía pública de naturaleza análoga a los anteriores.

2. Normativa aplicable.—Con carácter general las obras reguladas por esta ordenanza cumplirán las normas, pliegos y demás disposiciones vigentes.

En particular, y por su especial vinculación con la materia objeto de regulación, serán de aplicación:

— Normativa y ordenanzas vigentes en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

— Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Ardoz.

— Pliego de condiciones técnicas generales del Ayuntamiento de Madrid 1999.

Capítulo 2

Determinaciones de las licencias y autorizaciones

Artículo 2

1. Obligados a la obtención de la correspondiente licencia o autorización.—Están obligados a la obtención de la correspondiente licencia o autorización las personas físicas o jurídicas y las empresas y entidades públicas o privadas que puedan llevar a cabo los usos y aprovechamientos objeto de esta ordenanza municipal, por tanto, la obligación tributaria nace desde el momento en que se pueden llevar acabo dichos usos y aprovechamientos especiales y en ningún caso estará condicionado o supeditado a la solicitud o no de licencia.

2. Determinaciones que se tendrán en cuenta en la concesión de las licencias o autori­zaciones.—Las licencias o autorizaciones que se concedan para los usos especiales o aprovechamientos regulados por esta ordenanza municipal contendrán las siguientes determinaciones:

1.o La finca o local deberá tener la autorización, calificación de garaje por el Departamento de Urbanismo, o su uso como plaza de aparcamiento, y dotado de puerta de acceso para el paso de vehículos. Lo cual conlleva la obligación de disponer de la licencia de vado correspondiente como derecho de paso a la plaza correspondiente.

Todo paso de carruajes ha de estar considerado como vado, de no ser así habrá de cambiarse el uso de este.

Estas licencias tendrán una duración de un año natural prorrogable de forma automática, si antes del día 15 de diciembre de cada año, no se solicita la baja por el titular o bien por este Ayuntamiento no se acuerda la revocación de la misma. Mediante informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales se determinará, para cada vado, la capacidad del local según número de vehículos que pueda albergar, de conformidad con el proyecto y memoria que sirvieron de base para la obtención de la licencia de garaje cuando proceda.

Los garajes-aparcamientos de menos de 600 metros cuadrados tendrán un acceso de 3 metros como mínimo de ancho. En los de más de 600 metros cuadrados el ancho mínimo del acceso será de 4,50 metros o dos accesos, uno de entrada y otro de salida, de 3 metros cada uno.

2.o Para la reserva de espacio en la vía pública para el aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida, se reservará el espacio indicado en el Real Decreto 13/2007, del 15 de marzo, en materia de promoción de accesibilidad, siendo este el que requiere el vehículo al detenerse, y tendrá las dimensiones mínimas establecidas por las normas municipales, no menor de 4,50 metros de largo.

Existirán dos tipos de plazas en el ámbito del municipio de Torrejón de Ardoz, del tipo genéricas o del tipo nominales:

— Plazas genéricas: son aquellas plazas cuyo espacio esta reservado para el estacionamiento de cualquier vehículos que posea el distintivo de minusvalía expedido por las autoridades pertinentes.

— Plazas nominales: son aquellas plazas cuyo espacio está reservado para el estacionamiento de un vehículo, distinguiéndose por su matrícula, y quedará reflejada en la señal que acompaña la plaza.

3.o Para la reserva de espacio en las vías públicas y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías cada módulo de 5 ´ 2 metros lineales de anchura, reservados en la vía pública el año, mes, día o fracción de día cuya reserva se autorice, así como que su carácter sea permanente o temporal.

3. Concesión de las autorizaciones para aprovechamientos especiales.—El órgano competente a la vista de la documentación aportada y previos los informes técnicos necesarios, resolverá en el sentido que proceda, concediendo, en su caso, la autorización correspondiente.

4. Destrucción o deterioro del dominio público.

1.o Cuando el uso común, especial y normal, o el aprovechamiento especial, lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público municipal, el causante del daño, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del pago de la tasa a que hubiere lugar y al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, previa valoración de los daños por los Servicios Técnicos Municipales.

Si la destrucción del vado motivase según los servicios técnicos municipales su reconstrucción total, este se ejecutará conforme a los nuevos criterios previstos en esta ordenanza con cargo al solicitante (a excepción de proyectos integrales que se lleven a cabo por el municipio), donde se contemplen según proyecto las renovaciones completas del acerado y resto de servicios (alumbrado, saneamiento, etcétera). Todo ello siempre conforme al criterio de los servicios técnicos municipales.

2.o El mantenimiento y conservación de dicho paso de carruajes será por cuenta del titular de la licencia.

3.o Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados, por la persona o entidad explotadora de servicios públicos, a favor de la cual se le haya concedido la licencia correspondiente.

5. Características de los pasos de carruajes y criterio de medición para la reserva del vado.

1.o Objeto: la concesión de la licencia de paso de carruajes tiene por objeto autorizar el aprovechamiento especial que consiste en la entrada de vehículos a través de las aceras al interior de una finca y reservas de vía pública necesarias. La concesión de la licencia vendrá limitada por las condiciones urbanísticas, de uso, de superficie y de otra índole que puedan afectarle según la normativa vigente.

La licencia de paso de carruajes da derecho a la existencia de un vado a través del que se realiza el acceso.

En las entradas de carruajes y garajes particulares autorizadas se podrá permitir el estacionamiento frente a los garajes de las mismas para un vehículo de su titularidad, siempre que la zona en la que se encuentre dicho vado se permita el estacionamiento y previos los informes técnicos favorables de las Concejalías con competencias afectadas.

Una vez obtenida la autorización se entregará la acreditación que identifique el número de placa y la matrícula del vehículo autorizado. Independientemente de la obtención o no de la autorización anterior, permanece la obligación de satisfacer la cuota por el vado.

El titular está obligado a colocar una placa de prohibido estacionar en su propiedad y junto al acceso, en la que figura un número identificativo de su licencia. Dicha placa debe adquirirse en el Ayuntamiento (anexo III).

A continuación definimos las características geométricas para la ejecución del paso de carruajes y los criterios de medición para el aprovechamiento del dominio público que se reserva.

2.o Características geométricas del paso de carruajes: la existencia de un paso de carruajes requiere generalmente que haya un rebaje en la acera (a excepción de las zonas de coexistencia o similares) o área peatonal a atravesar que permita el tránsito de vehículos.

En los casos en que el rebaje no exista previamente y sea necesario, así como cualquier modificación del existente, deberá ser ejecutado por el solicitante (previa solicitud de obra en vía pública). La ejecución del rebaje deberá realizarse respetando los acabados, diseño y materiales existentes en el resto de la acera o, en todo caso, con los croquis y las normas aportadas por los servicios municipales. Los pasos de vehículos en acera tendrán la forma de un trapecio cuya base menor está delimitada por el hueco de acceso al inmueble, la base mayor es la longitud de la base menor más 1 metro a cada lado de dicho acceso y la anchura queda determinada por la de la acera en que se encuentre. En cualquier caso, los pasos de vehículos a través de las aceras se diseñarán de forma que la pendiente longitudinal en el itinerario peatonal se vea afectada como máximo en un 8 por 100. El mantenimiento de dicho paso de carruajes será por cuenta del titular de la licencia.

Cuando se pretenda dar de baja una licencia de paso de carruajes vendrá limitada esta por las condiciones urbanísticas, de uso, de superficie y de otra índole que puedan afectarle según la normativa vigente, además de proceder a la eliminación del rebaje, reponiendo la acera a su estado original. Dicha obra debe ser ejecutada por el titular de la licencia.

3.o Criterio de medición para la reserva del vado: las reservas de espacio autorizadas en el domino público serán las siguientes:

— En las zonas denominadas de uso residencial (entradas carruajes garajes particulares), según el Plan General de Ordenación Urbana, será la medición de la anchura de la puerta de acceso a la finca mas medio metro lineal a ambos lados (ancho de puerta más 1 metro).

— En las zonas denominadas de uso industrial (entradas carruajes garajes industriales o comerciales),según el Plan General de Ordenación Urbana, será la medición de la anchura de la puerta de acceso a la finca mas un metro lineal a ambos lados (ancho de puerta más 2 metros).

A excepción de los casos particulares motivados en los que se solicite un ancho mayor de aprovechamiento.

El ancho mínimo de la reserva de vado será de 3,50 metros en las entradas de carruajes de garajes particulares y de 5 metros en las entradas de carruajes de garajes industriales o comerciales. Todo ello, al objeto de garantizar la accesibilidad del vehículo a la finca en las zonas de entrada.

Capítulo 3

Reservas de espacio en la vía pública

Artículo 3

1. Reservas de espacio en la vía pública para vados.—Los vados se clasifican en permanentes, temporales y vados para vehículos de emergencias.

1.1. Vados permanentes: se consideran como tales los que puedan utilizarse durante todas las horas de cualquier día, ya sean laborales o festivos, o los que, en su caso, se determinen en la autorización municipal. Los locales destinados a este tipo de vado dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen de frente las operaciones de entrada y de salida, y libre de maniobras.

Se permitirá la concesión de vado permanente, siempre y cuando concurran los requisitos exigidos por los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en los siguientes casos:

1.o Edificio o instalaciones de equipamiento comunitario de carácter sanitario como hospitales, clínicas, etcétera.

2.o Edificios o instalaciones de las Administraciones Públicas, siempre y cuando justifiquen la necesidad de utilizar un vado permanente, por razones de guardias, horarios de atención al público, etcétera.

3.o Estaciones de servicio y talleres de los llamados de guardia, previa autorización de la Consejería de Industria, siempre que se encontraren de servicio.

4.o Todos los de uso de garaje-aparcamiento, entendiéndose como tal la estancia de vehículos a motor, incluyéndose en este uso los locales de paso, espera, así como los depósitos de venta de vehículos.

1.2. Vados temporales: se aplicará este artículo a la reserva especial temporal de entrada en las vías y terrenos de uso público concedidos a personas determinadas para carga y descarga de mercancías, materiales de construcción u otros elementos análogos; siempre con carácter de excepcionalidad y suficientemente justificado.

1.3. Vados para vehículos de emergencias: son aquellos, que por sus características específicas cumplen la normativa técnica exigible a los accesos para vehículos de bomberos, policía, asistencia sanitaria, etcétera, para cuya autorización deberá presentar documentación gráfica expedida por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Deberán instalar placa autorizada con indicación de sobrecargas máximas en caso de tránsito sobre forjado.

2. Reservas de espacio en las vías públicas para el aparcamiento de personas con movilidad reducida.

2.1. Plazas genéricas: se tratará de reservas de la vía pública para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida y buscan favorecer el acceso desde la calzada a la acera y viceversa.

La reserva de la vía pública se hará sobre el espacio público mínimo y necesario para permitir el acceso, en pro de la defensa de los derechos del resto de ciudadanos. La forma de señalización será la detallada en el anexo 2, con la colocación de la señalización vertical con placa de minusválido. Esta señalización correrá a cargo del Ayuntamiento.

2.2. Plazas nominales: se tratará de reservas de la vía pública, únicas y nominales, para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida. Estas plazas buscan favorecer el acceso desde la calzada a la acera, y viceversa, a personas que acrediten fehacientemente que sufren movilidad reducida. Estas plazas se encontrarán en la proximidad del domicilio o del centro de trabajo de una persona con movilidad reducida.

Para la concesión de dicha reserva será necesario seguir los requisitos mostrados en el artículo 4.2 de esta ordenanza. La forma de señalización será la detallada en el anexo 2, con la colocación de la señalización vertical con placa de minusválido y con la matrícula del vehículo del permiso. Esta señalización correrá a cargo del Ayuntamiento.

2.3. Reserva de espacio para carga y descarga: las operaciones de carga y descarga de mercancías se efectuarán con el estricto cumplimiento de las normas siguientes:

1.o Las reservas de carga y descarga solo pueden ser utilizadas por vehículos comerciales o industriales, cuando se encuentren efectuando operaciones de carga y descarga de mercancías en la vía pública. A los efectos previstos en el párrafo anterior se entiende por vehículo industrial o comercial, los vehículos clasificados de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos como camión, furgón/furgoneta, derivado de turismo y vehículo mixto adaptable, además de las bicicletas provistas de remolque de carga, siempre y cuando la persona física o jurídica titular o arrendataria del vehículo figure en situación de alta en el impuesto de actividades económicas.

2.o El horario habilitado para la realización de las operaciones de carga y descarga se fijará en la señalización correspondiente.

3.o Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más próximo al bordillo de la acera o por la parte trasera.

4.o La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado, procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los peatones o a otros usuarios de la vía.

5.o Las operaciones de carga y descarga se efectuarán con la mayor celeridad, tanto cuando se realicen en un lugar de la vía pública especialmente reservado para la carga y descarga como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al estacionamiento, siendo el tiempo máximo de carga y descarga treinta minutos.

No estarán sometidos a las restricciones generales de circulación, carga y descarga los siguientes tipos de vehículos y las actividades que se indican a continuación (y que requerirán licencias específicas):

a) Los vehículos de mudanzas cuyo peso máximo autorizado exceda de 3.500 kilogramos, que se someterán a lo preceptuado en la ordenanza reguladora de ocupación en vía pública en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

b) Los vehículos de transporte de combustible a estaciones de servicio.

c) Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de hormigón preparado.

d) Los vehículos dedicados al transporte de contenedores, excepto la limitación horaria establecida

e) Los vehículos especialmente adaptados con pluma o grúa.

Capítulo 4

Solicitudes y documentación

Artículo 4

1. Documentación a aportar para concesión de licencia a vados.—Se requerirá el aporte de la siguiente documentación:

a) Instancia-solicitud adjunta en el anexo I de esta ordenanza, haciendo constar la superficie, el número de plazas y fotocopia del CIF en caso de comunidades de propietarios.

b) Plano de localización en la ciudad.

c) Plano del local, con expresión de sus dimensiones y superficie total, grafiando las plazas de aparcamiento.

d) Copia de la licencia de actividad de garaje concedida por este Ayuntamiento, y acta de comprobación favorable o, en su caso, certificado final de instalación presentado, a excepción de solares y accesos a calles particulares o similares.

e) En vados para vehículos de emergencia se requerirá instancia de solicitud y documentación gráfica expedida por los servicios de Urbanismo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, con la indicación de sobrecarga máxima en caso de paso sobre el forjado.

Cumplimentados los trámites de solicitud y efectuadas las obras correspondientes se solicitará mediante instancia (anexo I), las placas de vado correspondientes tanto para vados permanentes y horarios, como para vados de vehículos de emergencias que serán expedidas por el Departamento de Gestión Tributaria previo pago de las tasas correspondientes.

2. Documentación a aportar para la concesión de plazas nominales de personas con movilidad reducida.

El Ayuntamiento creará reservas especiales para estacionamiento de vehículos a personas con movilidad reducida atendiendo a:

a) Satisfacción de una importante demanda sectorial, en los lugares de mayor atracción posible para los usuarios.

b) Satisfacción de una necesidad personal, lo más cercano al domicilio o lugar de trabajo habitual del mismo, que padezca problemas muy graves de movilidad que requieran la ayuda de otra persona y/o de aparatos mecánicos para el normal desarrollo de su vida, o de su trabajo, profesión, comercio o industria y se viere de otro modo imposibilitado atendida su discapacidad y la necesidad indeclinable del uso de automóvil en el ejercicio de su actividad.

Para lo cual será necesario:

a) Acreditar la residencia en el municipio, en concreto, en la dirección para la cual se solicita la reserva de estacionamiento o, en su caso, acreditar fehacientemente la dirección en la que desarrolla su trabajo y para la cual solicita la reserva de estacionamiento.

b) Justificar mediante documentos oficiales (certificado médico de la Comunidad de Madrid) que acredite los graves problemas de movilidad, precisando utilizar silla de ruedas o aparatos mecánicos para su desplazamiento, siendo además necesario que el solicitante sea el mismo el que conduce.

c) No disponer de plaza de aparcamiento en el edificio en el que viva, o colindantes, ni posibilidad de adquirir una plaza en régimen de arrendamiento o propiedad (comprobaciones con el padrón de IBI, declaración de Ingresos y/o declaración Jurada).

d) Justificación de las dificultades para desplazarse a los aparcamientos disponibles, por dificultades de acceso, barreras arquitectónicas, etcétera.

e) No haber tenido ninguna sanción por mal uso de la tarjeta de estacionamiento.

La documentación que ha de aportarse se índica a continuación:

— Documento nacional de identidad de la persona que presenta la solicitud para su vehículo.

— Tarjeta Europea de Estacionamiento de Movilidad Reducida.

— Original y copia del permiso de conducir, del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la adaptación, en su caso. Será requisito formal imprescindible para la tramitación de la solicitud que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en los permisos de conducción o de circulación del vehículo.

— Dictamen técnico facultativo y reconocimiento del grado de discapacidad que acredite el tipo de minusvalía, emitido por la Comunidad de Madrid.

— Certificado de empadronamiento.

— Autorización para solicitar datos de disposición de plazas en la ciudad.

— Declaración expresa de no ser titular de plaza de aparcamiento público o privado en domicilio y/o inmediaciones.

Toda esta documentación se deberá aportar cada dos años durante el mes de enero, acreditando un certificado de fe de vida de la persona solicitante.

Capítulo 5

Autorización y construcción de vados

Artículo 5

1. Autorización del Ayuntamiento.—Previamente a la construcción de vados y al acceso mediante los mismos a los inmuebles será necesario que por el Ayuntamiento se haya concedido autorización.

Podrá concederse autorización si el inmueble al que acceden los vehículos estuviera afecto a alguna de las finalidades previstas y con los requisitos y condiciones específicas que para cada uno de ellos se señalen por los servicios técnicos municipales, en las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz o en los pliegos de condiciones técnicas generales del Ayuntamiento de Madrid 1999.

El órgano competente para conceder o revocar la licencia de vado será el alcalde o, en su defecto, el concejal-delegado.

2. Efectos de la autorización del vado.—La autorización de vado producirá sus efectos respecto del titular de la misma y de quienes, en cada momento, sean usuarios del inmueble por cualquier título legítimo.

Las obligaciones que se regulan en esta ordenanza y en aquellas a las que hace referencia serán cumplidas por el titular de la autorización.

El otorgamiento de la autorización de vado, previo pago, en su caso, de la tasa prevista en la ordenanza fiscal y cumpliendo todas las obligaciones que se señalan en esta ordenanza, producirá los siguientes efectos:

a) Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma prevista que se señalen por los servicios técnicos municipales, en las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en los pliegos de los proyectos que contemplen ejecución de pasos de carruaje o en los pliegos de condiciones técnicas generales del Ayuntamiento de Madrid 1999, previa licencia de obras en vía pública.

b) Permitirá la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y días para los que la autorización hubiera sido otorgada.

En las maniobras de entrada y salida se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial de acuerdo con lo establecido en la normativa de tráfico que esté vigente a la fecha.

Con el fin optimizar el uso de los espacios públicos, se permitirá la parada de vehículos en la zona de calzada del vado, siempre que esta coincida con una zona de estacionamiento autorizado, sin que el conductor pueda descender del mismo. Esta autorización finalizará en el momento que sea requerido para que deje libre el vado para el uso legal del mismo.

Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.

3. Transmisión de la titularidad de la autorización.—En los supuestos de transmisión de la autorización, siempre que no se produzca un cambio de destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

La transmisión deberá de ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito. En tanto no se produzca dicha comunicación el transmitente y adquiriente quedarán solidariamente sujetos a las obligaciones y responsabilidades que se deriven para el titular de la autorización.

4. Denegación de autorización.—No se concederá autorización en los siguientes supuestos:

a) El no cumplimiento del apartado a) del artículo 5.2.

b) En zonas ocupadas por jardines o arbolado, o cuando la proximidad del vado a los mismos hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.

c) En esquinas o chaflanes de edificios: en todo caso el límite exterior más próximo del vado distará, al menos, 5 metros de la esquina o chaflán, medidos en la alineación exterior de la acera.

d) A una proximidad inferior a 10 metros de los semáforos midiendo desde la línea que, en caso de parada, no hubiese de ser rebasada por los vehículos, distancia siempre medida desde el límite exterior del vado.

e) Cuando por la anchura u otros caracteres de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble si no es realizando una única maniobra frontal de giro, si ha de entorpecerse la circulación de otros vehículos o, si por el peso u otras características de los vehículos que hayan de acceder al inmueble, estos han de causar daños en la acera o calzada.

f) Si por la anchura de la acera o por la intensidad del tráfico peatonal la existencia o, en su caso, la excesiva proliferación de vados, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general.

En los casos en los que se rebasara alguno de los límites previstos en este artículo para la autorización y dichos límites puedan modificarse, la supresión o traslado de los elementos que los determinan.

g) En ningún caso coincidirá el vado con pasos de peatones (salvo criterio especial motivado por los servicios técnicos municipales).

5. Revocación de las autorizaciones.

1.o Las autorizaciones podrán ser revocadas por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general o a solicitud del interesado.

2.o Podrán ser revocadas igualmente cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado la denegación.

3.o La revocación de la autorización llevará aparejada la orden de supresión del paso, teniendo que restituirse, en su caso, la acera al estado original y retirar la señalización, siendo a costa del titular los gastos que de ella se deriven, salvo cuando la autorización haya sido otorgada erróneamente o la revocación se funde en la adopción de nuevos criterios de apreciación.

6. Procedimiento de la revocación.—Recibida la solicitud de baja del vado, se informará al titular de las obras que debe realizar en la vía pública para impedir el aprovechamiento con paso de vehículos a su inmueble y el coste estimado que supone.

Los trabajos anteriormente descritos corresponde ejecutarlos al titular de la licencia de paso, con lo cual deberá pedir licencia de obra en vía pública. Una vez disponga de licencia de obra, los servicios técnicos le informarán en concreto de los detalles de los trabajos a ejecutar y a continuación, cuando los finalice, deberá comunicar al Ayuntamiento su finalización para su revisión por parte de los servicios técnicos, y a continuación entregar la placa para que el Ayuntamiento dé su conformidad y pueda inmediatamente proceder a la extinción de las obligaciones tributarias del pago de tasa.

Si una vez se cumpla el devengo de la tasa, el titular no ha finalizado los trabajos solicitados en la licencia de obra en vía pública, el Ayuntamiento entenderá prorrogada la licencia de vado, y por tanto, que desea seguir manteniendo el uso del vado y sus obligaciones correspondientes.

En casos especiales en los que fuera imposible cualquier actuación en la vía pública para imposibilitar el acceso, se exigirá la condena de la puerta y/o el cambio de uso catastral.

Asimismo, y también en casos especiales y motivados, se podrá llevar acabo la reposición por la Administración Municipal y esta a su vez procederá a la ejecución subsidiaria a cuenta del obligado.

7. Realización de usos en vía pública sin autorización.

1.o La realización de cualquiera de los usos regulados en esta ordenanza en las vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización, conllevará el requerimiento para que en el plazo de quince días se proceda a solicitar la correspondiente autorización o a reponer el espacio destinado a la entrada de vehículos a su estado originario.

Si transcurrido el plazo fijado en el párrafo anterior no se ha procedido en el sentido indicado en el mismo, el Ayuntamiento podrá actuar de la siguiente manera:

El impedimento del uso de paso de vehículos al inmueble y la retirada de las placas que se hubieran situado en la entrada del mismo, así como la imposición de multa si procede, cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en esta ordenanza de conformidad con la Legislación de Régimen Local.

8. Construcción del paso de carruajes.—Paso de carruaje es toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la vía pública con la única finalidad de permitir el paso de vehículos a y desde los inmuebles frente a los cuales se realice.

La construcción de vados no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.

El rebaje del bordillo y de la acera se ejecutará conforme a los planos genéricos del anexo IV, así como la vialidad, inspección y visto bueno final de las obras ejecutadas por parte de los servicios técnicos municipales. Los planos que figuran en el anexo son croquis genéricos, es por ello que cada zona se resolverá en base a estos planos y se dará el visto bueno a la ejecución por los servicios técnicos municipales. El pavimento superior de la acera del vado afectado se repondrá de forma que no exista diferencia ni discontinuidad con el pavimento del resto de la acera.

Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por personal competente previa comunicación y solicitud al Ayuntamiento y concesión por este de la licencia de obra en vía pública. Una vez realizada la obra se dará cuenta a los Servicios Técnicos de Vialidad para que realicen la inspección de los trabajos efectuados y den el visto bueno para la ejecución de los que falten hasta la terminación de la obra.

Estas obras deberán estar terminadas completamente para que le sean entregadas al titular las placas distintivas de vado, previo informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales, que habrán efectuado la inspección de las mismas.

Capítulo 6

Autorización y construcción de plazas de aparcamiento para personas con movilidad reducida

Artículo 6

1. Clases de permisos.—El departamento competente expedirá la tarjeta Europea de aparcamiento para personas con movilidad reducida.

2. Autorización de plaza genérica o nominal.—En el caso de que se solicite una plaza genérica se estudiará la posibilidad de implantación en la zona indicada y siempre cumpliendo que, un 2 por 100, al menos, de las plazas ha de ser para personas de movilidad reducida.

En el caso de que la plaza para personas con movilidad reducida solicitada se trate de una plaza nominal, y esta sea rechazada, se estudiará la posibilidad de la implantación de una plaza genérica en la zona indicada, siempre cumpliendo que un 2 por 100 de las plazas ha de ser para personas de movilidad reducida.

En caso contrario, si esta plaza es concedida (con informe favorable del Departamento de Salud Laboral y aprobación de la Junta de Gobierno Local), el permiso tendrá una validez de dos años, renovable, contando el período transcurrido del año en curso en que se solicita.

3. Renovación.—La renovación será automática para las plazas de carácter nominal, una vez que el Ayuntamiento ha comprobado la subsistencia de los requisitos que dieron lugar a la concesión del permiso, debiendo presentar lo detallado a continuación. Sin perjuicio del deber de comunicar cada dos años y en el modelo que se establezca, declaración jurada de subsistencia de las condiciones alegadas en origen.

Para los supuestos temporales quedará anulada automáticamente a la fecha de finalización del plazo de disfrute.

Cada dos años se deberá renovar la siguiente documentación de las plazas nominales:

— Original y copia del permiso de conducir, del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo, la misma que la solicitud del primer año.

— Original y copia del Certificado Médico de Movilidad reducida de la Comunidad de Madrid actualizado a la fecha.

El incumplimiento de las condiciones establecidas para las plazas de minusválidos nominales, implicará la pérdida y anulación de la autorización nominal. En estos casos, el Ayuntamiento procederá al desmontaje de la placa con matrícula de la señalización vertical.

4. Características de las plazas de personas con movilidad reducida.—Las plazas de personas con movilidad reducida que se realicen han de ejecutarse según el Anexo II de esta ordenanza, realizando los rebajes pertinentes, de la misma forma que se realizan los rebajes de aceras, contando con un máximo de pendiente del 8 por 100, tal y como se refleja en el Real Decreto 13/2007, de 15 de marzo, de la Comunidad de Madrid.

Capítulo 7

Infracciones y régimen sancionador

Artículo 7

1. Denuncia.—Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por la Policía Local.

2. Infracciones.

1.o Tendrán la consideración de infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza.

2.o Asimismo, tendrán la consideración de infracciones las acciones u omisiones que vulneren o contravengan lo dispuesto en la normativa urbanística.

3.o Las acciones u omisiones a que se refiere el apartado 2 de este artículo se someterán a las disposiciones de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la tipificación de infracciones, consecuencias legales de las mismas, régimen de prescripción, sujetos responsables, circunstancias modificativas de la responsabilidad y demás elementos definidores del régimen sancionador.

Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves.

2.1. Infracciones leves.—Se consideran infracciones leves a la presente ordenanza las siguientes:

a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular.

b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización.

c) Señalizar más metros de los autorizados.

d) Realizar la señalización sin supervisión de la Policía Local.

e) Instalar rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado.

f) No realizar obras en vado estando obligado a realizarlas.

g) Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las mismas a la Policía Local.

h) Cualquier otra acción u omisión a la presente ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave.

2.2. Infracciones graves:

a) La utilización de la acera o de cualquier parte del dominio público municipal como paso de vehículos sin autorización municipal.

b) Modificar el contenido de la autorización.

c) Colocar placas de vado sin tener autorización.

d) No señalizar un vado o paso de carruajes.

e) Utilizar señales no homologadas por esta ordenanza para la señalización de vado tal y como se reflejan en el anexo III.

f) Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado.

2.3. Infracciones muy graves.—Se consideran infracciones muy graves a la presente ordenanza las siguientes:

a) Modificar el contenido de las placas.

b) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado.

c) Colocación de señalización de plaza individual sin tener permiso para ello.

d) Si sigue utilizando el vado una vez transcurrido el plazo del requerimiento (artículo 5.7) por estar utilizando la acera como paso de vehículos sin autorización municipal.

e) Si se sigue utilizando el vado una vez ya se hayan puesto los impedimentos para su uso como paso de vehículos.

3. Sanciones.—Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente.

La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados.

Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Los pasos de vehículos en calzada que impliquen una interrupción del itinerario peatonal no serán autorizados a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza y, siempre que sea posible, se suprimirán los existentes mediante su conversión en pasos en acera, en aras de garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida.

Segunda.—Cuando por motivos de estacionamientos u otros, se impidiera ejercer el derecho al uso del vado por parte del titular de la licencia o al tránsito peatonal en la acera, se permitirá al peticionario titular de la licencia acometer las obras necesarias (a su costa) para proteger ese derecho (colocación de bolardos escamoteables, colocación de jardineras, etcétera). Todo ello, previo informe del titular de la licencia motivando la situación y la aprobación posterior de la solución por parte de los servicios técnicos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza, continuarán vigentes, no obstante quedarán sujetas a las obligaciones y régimen jurídico establecidos en la misma.

Segunda.—Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de esta ordenanza sobre las que no hubiese recaído resolución, serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto que se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—El Ayuntamiento, a la vista de los datos y resultados que suministre la experiencia en la aplicación de esta ordenanza, impulsará con la periodicidad que se estime pertinente, las modificaciones y adaptaciones que convenga introducir.

Segunda.—Esta ordenanza es complementaria del resto de ordenanzas y normativas municipales, así como de las normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación Urbana.

Tercera.—La Alcaldía-Presidencia podrá dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento, en especial para la adecuación al mismo de las autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al momento de su entrada en vigor.

Cuarta.—La presente ordenanza entrará en vigor en los términos dispuestos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Torrejón de Ardoz, a 28 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Pedro Rollán Ojeda.

(03/7.216/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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