Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

221
Seguridad Social 775 de 2013-2

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social número 775 de 2013-2 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Aparicio Santamaría contra la empresa “Superalia Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y otros , sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

La secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 10 de octubre de 2013.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 18 de marzo de 2014, a las once y treinta horas, en avenida del Ejército, número 12, Sala 2, para la celebración del acto de juicio.

Se advierte a las partes de que, en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el magistrado-juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase de la demandada, no impedirá la celebración de los actos de juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes:

Primero otrosí: se tiene por hecha la manifestación y por designado el domicilio a efecto de notificaciones.

Segundo otrosí: interrogatorio de parte, como se pide. Documental, requiérase lo solicitado. Más documental y testifical, se tiene por hecha la manifestación. Documental, se requiere a la parte que pretendiera valerse de prueba documental o pericial voluminosa o compleja, de previo traslado a la otra parte o proceda a su aportación anticipada a las actuaciones, con cinco días de antelación al acto del juicio, para posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Asimismo, se advierte a las partes de que la documental que se aporte por las mismas en el acto de la vista conste debidamente numerada y ordenada (artículo 94.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), así como se aporten de la misma tantas copias como partes contrarias haya (artículo 80.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y artículo 273 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Testifical, se tiene por hecha la manifestación.

Las anteriores diligencias de preparación de prueba se entienden sin que signifiquen la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se interesa de las partes que, en el caso de existir posible litispendencia con otros procedimientos, se ponga a la mayor brevedad posible en conocimiento de este Juzgado, por medio de escrito, dicha circunstancia indicando el número de autos, así como el órgano judicial ante el que penden y el estado de tramitación en que se encuentran los mismos, a fin de efectuar una gestión efectiva y adecuada de la agenda de señalamientos de este Juzgado, y debiendo, si procede, instar la acumulación.

Que se remita por la entidad gestora o servicio común que corresponda el expediente original o copia del mismo o de las actuaciones y, en su caso, informe de los antecedentes que posea en relación con el contenido de la demanda, en el plazo de diez días (artículo 142 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretario judicial encargado de la agenda programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones e harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Superalia Comunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 28 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.872/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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