Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-225

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 1

225
Procedimiento ordinario 1.170 de 2011

EDICTO

Don Pedro Rafael Medina Medina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Huelva.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.170 de 2011, a instancias de la parte actora don José Toronjo Vaz, contra “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 64 de 2014

En Huelva, a 5 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña María del Mar Centeno Bergara, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Huelva, los presentes autos número 1.170 de 2011, seguidos a instancias de don José Toronjo Vaz, frente a “Aymérych Golf Management, Sociedad Limitada”, “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre reclamación por cantidad, con intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Toronjo Vaz, frente a “Aymérych Golf Management, Sociedad Limitada”, “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, y “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen al actor la suma de 1.737,13 euros, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por tal declaración en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la Jurisdicción Social, debiendo anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada dentro del indicado plazo. Asimismo, deberá consignar la recurrente como depósito, con la interposición del recurso y con las excepciones previstas en el artículo 229 del texto citado, la suma de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado.

Asimismo, y con la excepción prevista en el artículo 230 del texto mencionado, será indispensable acreditar en el momento del anuncio del recurso tener consignado en la cuenta anteriormente citada la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma por medio de aval bancario con responsabilidad del avalista.

Se advierte al recurrente no exento que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de suplicación el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696, aprobado por orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Aymerich Inversiones, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Construcción, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Desarrollos, Sociedad Limitada”, “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, y “Gilgi Resurces, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Huelva, a 10 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.648/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-225