Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

86
Procedimiento 464 de 2011

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 464 de 2011, se siguen autos de divorcio contencioso a instancias de don Carlos Francisco Recio Pérez, y en su nombre y representación la procuradora doña María Asunción Sánchez González, contra doña María Nelly Ríos López, declarada en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 133 de 2013

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 14 de marzo de 2013.

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 464 de 2011, a instancias de don Carlos Francisco Recio Pérez, representado por la procuradora de los tribunales doña María Asunción Sánchez González, contra doña María Nelly Ríos López.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Asunción Sánchez González, en nombre y representación de don Carlos Francisco Recio Pérez, contra doña María Nelly Ríos López, declarada en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña María Nelly Ríos López y don Carlos Francisco Recio Pérez, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada rebelde doña María Nelly Ríos López, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 3 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/6.102/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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