Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

42
Aprobación Plan Especial

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para la finca sita en la calle de Antonio Maura, número 4.—Expediente: 711/2013/16841.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para la finca sita en la calle de Antonio Maura, número 4, Distrito Retiro, promovido por don Jorge Pérez de Leza Eguiguren en representación de la Fundación Coromandel delegación en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

1. Normas de protección

3.1. Condiciones generales.—El edificio está incluido en el ámbito del Área de Planeamiento Específico APE 00.01 del Centro Histórico y se encuentra dentro del área de reparto AUC 05-1/1, incluido en la norma zonal 1, grado tercero, nivel C del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

Según la ficha de las Condiciones Urbanísticas de la Edificación, el inmueble se encuentra protegido dentro del “Conjunto Histórico de la Villa de Madrid” con nivel integral y número 17.701.

En consecuencia, se régimen urbanístico se corresponde con lo señalado en estas condiciones, más lo establecido por las normas de protección de este Plan Especial.

De las actuaciones señaladas en la descripción de la propuesta, serán objeto de licencia directa las obras destinadas a la restauración de la fachada, rehabilitación de los espacios interiores de plantas y zonas comunes, obras de consolidación puntual (en caso de requerirlo por la presencia de alguna patología estructural), acondicionamiento del edificio con nuevas instalaciones y adaptación del inmueble a las condiciones de accesibilidad a personas con movilidad reducida. Serán objeto del Plan Especial las obras que se describen a continuación.

3.2. Régimen de la obras.—Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título 4 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de protección de patrimonio histórico y natural”.

Además de las obras permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid conforme a su nivel de protección y derivado de la necesidad de realizar obras no definidas en el Planeamiento General, este Plan Especial permite y regula los siguientes tipos de obras:

3.2.1. Ampliación del 10 por 100 de la edificabilidad existente.

En virtud del artículo 4.10.6, apartado 2c)c.2 de las Normas Urbanísticas, mediante la construcción de una planta ático, reconfigurando la cubierta actual y ubicando sobre ella maquinaria de instalaciones oculta tras un faldón de cubierta inclinado en continuidad con los paños inclinados de los edificios medianeros.

La edificabilidad de la finca asciende a 2.157,11 metros cuadrados.

3.2.2. Eliminación de la escalera del servicio no original.

3.2.3. Ampliación de la escalera principal con nuevos tramos al sótano, ático y cubierta.

3.2.4. Otras condiciones: justificación de la exención de la dotación de aparcamiento derivada de la ampliación propuesta.

El inmueble con una edificabilidad actual de 1.954,96 metros cuadrados no tiene ninguna plaza de aparcamiento. Se justifica la exención de la dotación de aparcamiento derivada de la ampliación propuesta por la dificultad de ejecutar un garaje en un edificio con nivel de protección integral como indica el artículo 4.3.13.4 de las Normas Urbanísticas. De forma que el edificio se mantendría sin esta dotación como hasta ahora.

3.3. Régimen de los Usos.—Se mantiene el uso existente en la actualidad del terciario de oficinas, como uso aceptado, según consta en la licencia de actividades.

3.4. Condiciones específicas.—Mediante el régimen de obras admitidas, no se puede sobrepasar la edificabilidad señalada ni admitida por el Plan General de Ordenación Urbana.

Se permite la variación de volumen correspondiente a la modificación de la envolvente que representa el cuerpo correspondiente a la planta ático y cubierta.

Se concede la exención de dotar al edificio de las plazas de aparcamiento que le correspondería por la ampliación planteada y que haría inviable la intervención, dada la disposición del inmueble, su protección y la falta de espacio.

3.5. Otras condiciones.—Serán de aplicación las condiciones generales de los títulos 4, 6 y 7 de la Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para todo lo no contemplado en el Plan Especial.

Madrid, a 13 de febrero de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/1.136/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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