Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2014, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica de sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros de sonido.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Don Fernando Ferrer Margalef, en nombre y representación del Centro Español de Metrología, con domicilio en la calle Alfar, número 2, 28760 de Tres Cantos (Madrid), presenta ante esta Dirección General de Industria, Energía y Minas solicitud para la designación de la entidad mencionada anteriormente, como organismo autorizado de verificación metrológica para los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible y de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Segundo

Completada la documentación inicialmente presentada y examinada la misma, se comprueba que dicha entidad cumple los requisitos y condiciones técnicas establecidas en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica, publicada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria.

Tercero

A día de la presente Resolución el Centro Español de Metrología se encuentra acreditado para la fase de instrumentos en servicio, verificación periódica y después de reparación o modificación (expediente ENAC OC-I/172), de los instrumentos objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible y de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Segundo

La normativa de aplicación en materia de metrología se encuentra recogida en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado, y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, donde se establecen los requisitos y las condiciones técnicas para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica.

Tercero

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Designar al Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica para la realización y emisión de las oportunas certificaciones relativas a las verificaciones periódicas y después de reparación o modificación determinadas en el punto 2 del artículo séptimo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, de los instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado objeto de la Orden de 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible, y de la Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos.

Segundo

Esta designación tendrá un plazo de validez de cinco años renovables previa presentación, tres meses antes de la caducidad de la misma, de una solicitud de renovación de la designación.

Tercero

En sus actuaciones como organismo autorizado de verificación metrológica en los instrumentos objeto de la presente designación el Centro Español de Metrología mantiene la inscripción en el Registro de Control Metrológico con la identificación 16-OV-1010, otorgada en virtud de la Resolución de 16 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se designa al Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica para varios instrumentos de medida sometidos a control metrológico del Estado.

Cuarto

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente designación deberán comunicarse, al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Quinto

La presente designación para actuar como organismo autorizado de verificación metrológica mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando la citada acreditación haya sido a su vez suspendida o revocada.

Dicha autorización podrá ser suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente. Asimismo, esta Dirección General podrá proceder mediante resolución a la revocación de esta designación si el organismo autorizado de verificación metrológica designado deja de cumplir las condiciones y requisitos exigidos para su designación contemplados en la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre.

Sexto

Anualmente y durante el primer trimestre del año el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a esta Dirección General una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido.

Séptimo

El organismo autorizado de verificación metrológica informará con suficiente antelación a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de las visitas y auditorías de evaluación y seguimiento que en el ejercicio de sus funciones vaya a realizar la entidad de acreditación que evalúa su competencia en los procedimientos para los que fue designado. Los técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán estar presentes en dichas visitas y auditorías, así como tener acceso a los informes finales de control del organismo autorizado de verificación metrológica.

Octavo

Los técnicos acreditados de la Dirección General de Industria, Energía y Minas podrán realizar visitas sin previo aviso a las instalaciones del organismo autorizado de verificación metrológica designado, o supervisar actuaciones concretas, debiendo este colaborar con su personal y sus medios.

Noveno

El organismo autorizado de verificación metrológica designado deberá participar en las actividades de coordinación nacionales y europeas de organismos, así como cooperar con las autoridades de vigilancia de mercado.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la misma ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 29 de enero de 2014.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

(02/1.099/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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