Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

95
Procedimiento 632 de 2009

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 632 de 2009 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimamos con el alcance que se dirá el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María Asunción Miquel Aguado en nombre y representación de la entidad Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM), en su virtud anulamos los siguientes preceptos de la ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de julio de 2009):

a) Título I “Disposiciones generales”; artículo 3, relativo a “Definiciones”; artículo 6, relativo a “Actuaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”; artículo 8, relativo al “Ámbito de actuación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”; artículo 9, párrafo primero relativo a “Tipología de actividades”.

b) Dentro del título II, relativo a “Sistema de acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”. Capítulo I “Sistema de acreditación”; artículo 10, relativo a la “Gestión del sistema de acreditación”; artículo 11, relativo al “Convenio de acreditación”; artículo 12, relativo a los “Requisitos para la acreditación”; artículo 13, relativo a las “Reclamaciones por denegación de la acreditación”; artículo 14, relativo a la “Vigencia de la acreditación”; artículo 15, relativo a los “Costes de acreditación”; artículo 16, relativo a la “Modificación de la acreditación”; artículo 17, relativo a la “Retirada y suspensión de la acreditación”; artículo 18, relativo a las “Comunicaciones de la entidad de acreditación”; artículo 19, relativo a la “Responsabilidad de la entidad de acreditación”. Capítulo II “Autorización administrativa y registro de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”; artículo 20, relativo a la “Autorización administrativa”; artículo 21, relativo a la “Modificación de las condiciones de autorización”; artículo 22, relativo a la “Suspensión de la autorización”; artículo 23, relativo a la “Extinción de la autorización”; artículo 24, relativo al “Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas”. Capítulo III “Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”; artículo 25, relativo a las “Obligaciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”; artículo 26, relativo al “Registro y conservación de la documentación”; artículo 27, relativo a la “Comunicación e información”. Capítulo IV “Supervisión de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”; artículo 28, relativo a la “Auditoría periódica de los requisitos de acreditación de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”; artículo 29, relativo al “Control permanente de las funciones de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”.

c) Título III “Procedimientos de gestión y control de actividades”. Capítulo I “Disposiciones generales”; artículo 30, relativo a la “Exclusividad de la actuación”; artículo 31, relativo a la “Contratación de actividades de carácter especializado”; artículo 32, relativo a la “Fijación de los precios y su publicidad”; artículo 33, relativo a la “Colaboración en la gestión en período voluntario de tasas e impuestos”; artículo 34, relativo a las “Obligaciones de los titulares de actividades”; artículo 35, relativo a las “Reclamaciones”; artículo 36, relativo a la “Responsabilidad”. Capítulo II “Procedimientos de concesión de licencias de actividades”. Sección Primera “Procedimiento ordinario”. Subsección primera “Disposiciones comunes”; artículo 38, relativo a la “Presentación de la documentación y actuación de la entidad colaboradora en la gestión de la licencia urbanística”; artículo 39, párrafo primero, relativo a la “Tramitación y resolución del procedimiento administrativo”, únicamente se excluye el inciso relativo a “Una vez obtenido el certificado de conformidad”; artículo 40, párrafos primero y segundo, relativos a las “Actuaciones y actividades sometidas a evaluación ambiental”; artículo 41, relativo a la “Supervisión de la ejecución de las obras por la entidad colaboradora en la gestión de licencias urbanísticas”. Subsección segunda “Procedimiento ordinario común”; artículo 44, relativo a la “Comprobación final de las obras ejecutadas”, únicamente el inciso relativo a “y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado”; artículo 45, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, relativo el “Programa de autorizaciones por partes autónomas”; artículo 46, párrafo segundo, relativo a “Licencia para la obra principal condicionada a la aprobación de proyectos parciales”. Subsección tercera “Procedimiento ordinario abreviado”; artículo 48, relativo a la “Licencia provisional”; artículo 49, relativo a la “Licencia urbanística definitiva”, únicamente el inciso “y recibido de la entidad colaboradora el correspondiente certificado y acompañados de esta”. Subsección cuarta “Licencia de primera ocupación y funcionamiento”; artículo 51, relativo a la “Tramitación de la licencia de primera ocupación y funcionamiento”. Sección Segunda “Procedimiento de licencias para la implantación o modificación de actividades”; artículo 53, relativo a la “Tramitación general y resolución del procedimiento”; artículo 54, relativo a la “Actividades sometidas a evaluación ambiental”, únicamente el inciso relativo a “y plazo para la emisión del certificado de conformidad por la entidad colaboradora”. Sección Tercera “Comunicaciones previas”; artículo 57, relativo a la “Tramitación”. Capítulo III “Control periódico de las actividades”; artículo 58, relativo al “Objeto”; artículo 60, relativo a la “Actuación de control periódico”; artículo 61, relativo al “Contenido del informe de control periódico”; artículo 62, relativo a los “Efectos del informe”; artículo 63, relativo al “Derechos del titular de la actividad”; artículo 64, relativo a las “Obligaciones del titular de la actividad”.

d) Título IV “Infracciones y sanciones”; artículo 65, relativo a “Infracciones”; artículo 66, relativo a la “Clasificación de las infracciones”; artículo 67, relativo a la “Prescripción de las infracciones”; artículo 68, relativo a las “Sanciones”; artículo 69, relativo a la “Graduación de las sanciones”; artículo 70, relativo a la “Prescripción de las sanciones”; artículo 71, relativo a las “Medidas provisionales”; artículo 72, relativo a la “Procedimiento sancionador”; artículo 73, relativo a la “Responsabilidad”; artículo 75, relativo a la “Colaboración y responsabilidad de la tramitación”.

e) Título V, relativo a “Multas coercitivas”; artículo 76, relativo a la “Multas coercitivas”; artículo 77, relativo al “Procedimiento”; artículo 79, relativo a la “Actualización de las cuantías”.

f) Disposición adicional primera, relativa a “Controles periódicos de actividades con licencia otorgada antes de la entrada en vigor de la ordenanza”. Disposición adicional tercera, relativa a la “Vigencia del certificado de conformidad”. Disposición transitoria segunda, relativa al “Procedimiento transitorio de acreditación y autorización de entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas”. Disposición final quinta, relativa a la “Revisión de las ordenanzas fiscales”. Anexo I, apartados 1.18, 2.15 y 3.1.6. Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia. No se efectúa especial pronunciamiento en cuanto a las costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, previa constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones, abierta a esta Sección número 2612 “Banesto”, especificando en el campo concepto “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). Todo ello según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Francisco Bosch Barber, don Juan F. López de Hontanar Sánchez, don Miguel Ángel García Alonso y doña Sandra González de Lara Mingo.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.407/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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