Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-234

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÁVILA NÚMERO 1

234
Despido 74 de 2014

EDICTO

Doña María Jesús Martín Chico, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Ávila.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Ana María Lázaro García, doña Ana Isabel Moreno Velardíez, doña Vanesa Muñoz García, doña Sara Porcel Rico, doña Raquel Fernández González, doña Pilar Herranz Fernández, doña Noelia Hernández Yúster, doña Montserrat Blanco Martín, doña Mónica Garcinuño Jiménez, doña María Cristina Arribas Prieto, doña María de los Ángeles Gil García, doña María del Mar Muñoz Blázquez, doña María Olga San Segundo Osuna, doña Leticia Negrete Ferrer, doña Carolina María Maíz Jiménez, doña Azucena Jiménez Moyano, doña Ana Zazo Costumero y doña Ana Isabel Fernández Sánchez, contra “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, “Sonistar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número de despidos/ceses en general 74 de 2014, se ha acordado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social citar a “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Sonistar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 14 de abril de 2014, a las nueve y treinta horas, en la calle Ramón y Cajal, número 1, Sala 1, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretendan comparecer al acto del juicio asistidas de abogado o representadas técnicamente por graduado social colegiado o representadas por procurador pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que trasladada tal intención a las actoras puedan estas estar representadas técnicamente por graduado social colegiado o representadas por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio, la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Y para que sirva de citación a “Iristel A-6, Sociedad Limitada”, “Telestar Comunicaciones, Sociedad Limitada”, “Iristel Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Sonistar, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el “Boletín oficial de la Provincia de Ávila” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ávila, a 14 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.856/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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