Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-142

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

142
Procedimiento 574 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 574 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Gómez López, doña Andrea Buzzi Tezzon, don Ángel Iván Romero Román, don Carlos Díez España, doña Cristina Castro Díaz, don David Fernández Adárvez, don David Ricardo Velasco Rodríguez, doña Eva María Galán Laso, don Francisco Moreno Bravo, don Francisco Javier Vega Abarca, don Israel Casa Rivas, don Jorge Gil Llorente, don José Freddy Franco Abadía, don José Luis González Izquierdo, don José Manuel Dorrio Rodríguez, don Juan Carlos Cuadrado Velázquez, don Juan Rafael Floro Gómez, doña María de los Ángeles Cuadrado Velázquez, doña María del Pilar Alen Díaz, doña María Dolores Pacheco Díaz, doña María Paz Cerrato Vega, doña María Paz Ventura Martín, don Miguel Ángel del Río Rodríguez, doña Noemí García Sánchez, don Pedro Cuadrado Jiménez, don Pedro Luis Checa Herranz, don Plácido Fernández González, don Ricardo López Carbajo, don Ricardo Martín del Prado, don Santiago San José Morán, doña Selman Haidar Haidar, don Sergio Escudero Cordero, don Teodoro Alonso Prieto, don Tomás Francisco García Duque y don Víctor Manuel Galarza Álvarez, frente a “Casas Singulares Españolas, Sociedad Limitada”, “Citylux, Sociedad Limitada”, “Coplain, Sociedad Anónima”, “Escudo de Cabuerniga, Sociedad Limitada”, “Fancy Korner International, Sociedad Limitada”, “Gesfima, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, “Industriales Leganés, Sociedad Anónima”, “Pico Dobra, Sociedad Limitada”, “Rental Media, Sociedad Limitada”, “Río Nansa, Sociedad Limitada”, “Sanca Servicios Generales a la Comunicación, Sociedad Anónima”, y “Sistemas de Comunicación Puntual y Marketing Espectacular, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 13 de febrero de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría ilustrísima de la anterior demanda presentada por doña Ana Belén Gómez López y otros 34, contra “Sanca Servicios General a la Comunicación, Sociedad Anónima”, y otros 12, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Asimismo, se hace constar que con fecha 12 de febrero de 2014 ha presentado escrito don Juan Carlos Carril Rodríguez, en nombre y representación de “Sanca, Sociedad Anónima”, solicitando la suspensión de la tramitación del presente procedimiento, que queda unido a los autos de su razón y del cual se da traslado a las partes.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Encarnación Gutiérrez Guío.—En Madrid, a 13 de febrero de 2014.

Que habiéndose presentado demanda de despido colectivo por los representantes de los trabajadores que trae causa la situación aquí impugnada (autos número 1.202 de 2013 del despido colectivo seguidos ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid).

Conforme al artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores: “La interposición de la demanda por los representantes de los trabajadores paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta la resolución de aquella”, y en consecuencia, procede dejar en suspenso la tramitación de este procedimiento, quedando sin efecto el señalamiento efectuado para el día 26 de marzo de 2014, a las once horas, y señalándose nuevamente para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el día 16 de diciembre de 2015, a las diez horas.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grupo Empresarial Braña de los Tejos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.877/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-142