Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-56

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Notificación denuncias

De conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de febrero, se pone en conocimiento de los interesados que a continuación se relacionan que al intentar practicar las notificaciones de denuncias por infracciones de tráfico, y no siendo posible dar cumplimiento a las mismas por las causas que se enumeran en los expedientes correspondientes, se practican por medio del presente edicto, haciéndoles saber que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se detallan, por cuyo motivo se ha iniciado el procedimiento contemplado en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero. De conformidad con los artículos 10 y 12 del mismo, se les notifica la incoación del procedimiento, cuyo instructor será la funcionaria doña Ruth Prieto Geisser y el órgano competente para su resolución, la Junta de Gobierno Local.

Requerimiento al titular: se ha formulado contra el conductor del vehículo del que usted aparece como titular la denuncia por infracción de tráfico que figura en la presente notificación.

Conductor responsable: en el caso de que la titularidad del vehículo corresponda a una persona jurídica o en el caso de no ser usted el conductor del vehículo denunciado en el momento de la comisión de la infracción, se le comunica que, según lo dispuesto en el artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, según redacción dada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, el titular del vehículo deberá identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y documento nacional de identidad del conductor del vehículo en el plazo de quince días naturales. No hacerlo constituye una infracción muy grave según el artículo 65.5.j) de la Ley de Seguridad Vial.

De la responsabilidad de los hechos cometidos por un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho (artículo 72.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por Ley 17/2005).

Iniciación: mediante denuncia formulada por agente de la autoridad (artículo 3 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero).

Caducidad: si no hubiere recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procesamiento, salvo que concurran causas de suspensión (artículo 81.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

Alegaciones: de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se dispone de un plazo de quince días, contados desde la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para presentar las alegaciones, documentos o informaciones que consideren oportunas contra sus contenidos y proponer las pruebas que entiendan convenientes para su defensa, dirigidas al Ayuntamiento de Collado Mediano, Concejalía de Tráfico y Ordenación Urbana.

De no efectuar alegaciones, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución.

Reducción de la multa: si se abona el importe de la multa durante los treinta días naturales siguientes a contar desde la notificación, se obtendrá una reducción del 50 por 100 de la cuantía de la misma. El pago de la sanción implicará la terminación del procedimiento (artículo 67 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

Lugar de pago: el abono de las correspondientes denuncias podrá realizarse en cualquier sucursal de “Bankia”, retirando previamente la carta de pago en el Ayuntamiento de Collado Mediano, plaza Mayor, número 1.



En Collado Mediano, a 7 de febrero de 2014.—La alcaldesa-presidenta, María Rubio Sadia.

(02/1.024/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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