Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 51

111
Juicio de faltas 399 de 2011

EDICTO

Don Félix Matamala Sacristán, secretario judicial del Juzgado de instrucción número 51 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 399 de 2011, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Madrid, a 13 de octubre de 2011, la ilustrísima señora doña Gema Martínez Mora, juez del Juzgado de instrucción número 51 de los de Madrid, habiendo visto y oído en juicio oral y público la presente causa de juicio de faltas número 399 de 2011, seguida en este Juzgado por una falta de desobediencia habiendo sido parte en la misma, el ministerio fiscal en representación de la acción pública, como parte denunciante don Fernando Diges Artesero y como parte denunciada doña María Dolores Diges Artesero y como parte denunciada doña María Dolores Fernández Lara de los que constan demás circunstancias personales.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña María Dolores Fernández Lara de la falta de desobediencia, que se le venía imputando con declaración de las costas de oficio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación durante cuyo período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes para su formalización, que deberá ser por escrito, presentado ante este Juzgado, y dirigido a la Audiencia Provincial de Madrid, la que conocerá de tal recurso, y con tantas copias del mismo como partes sean en el proceso, exponiéndose ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción del precepto constitucional o legal en el que se base la impugnación, fijando a su vez domicilio para las notificaciones y, en su caso, solicitud de la práctica de diligencias de prueba que no pudo imponer en la primera instancia, de las que fueron indebidamente denegadas y de las admitidas que no fueron practicadas, conforme establecen los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fernando Diges Artesero, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio en Madrid, a 11 de diciembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.779/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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