Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-57

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Derogación modificaciones ordenanza fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Corpa, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de febrero de 2014, acordó la derogación expresa del texto íntegro de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública con tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, etcétera, que se publicó, tras su aprobación definitiva, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2013.

El texto que se deroga es el siguiente:

Artículo 3. Hecho imponible.—Pasa a tener la siguiente redacción:

“Constituye el hecho imponible de este tributo la utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública y bienes de dominio o uso público municipal con grúas, equipos de telefonía móvil, tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, depósitos, aparatos para venta automática, cajeros automáticos y otros elementos que estén contemplados en el artículo 7”.

Artículo 7. Cuota tributaria.—Pasa a tener la siguiente redacción:

«1. Cuando el aprovechamiento se realice por empresas explotadoras de servicios o suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de la tasa será el 1,5 por 100 de los ingresos brutos consistirá en los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dichas empresas en el término municipal. En este apartado están incluidas las empresas de telecomunicaciones, salvo “Telefónica de España, Sociedad Anónima”, en virtud de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

2. Por ocupación del suelo:

— Por cada báscula, cabina fotográfica, aparatos o máquinas de venta de expedición automática de cualquier producto o servicio, que se establezcan en los terrenos de uso público o vuelen sobre los mismos: 200,00 euros por metro cuadrado o fracción, al año.

— Por cada cajero automático de entidades financieras o máquina expendedora adosada a edificios en los que su utilización implique un aprovechamiento especial de la vía pública: 200,00 euros al año.

— Por las industrias de rodaje cinematográfico y cualquier otra de carácter similar: 300,00 euros diarios por cada 50 metros cuadrados o fracción.

— Por cada metro cúbico de capacidad de tanques o depósitos de combustible de cualquier clase, de agua, gas o cualquier otro fluido: 20,00 euros al año o fracción.

3. Por la ocupación del suelo o vuelo con postes para líneas, palomillas, transformadores y cajas de distribución o de registro necesarias para la conducción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido:

— Por palomillas para el sostén de cables y postes: 0,50 euros al año por cada una.

— Por cada transformador: 12,00 euros/año.

— Por cada caja de distribución o registro: 10,00 euros/año.

— Por cada poste de madera, columna metálica o de cualquier otra clase: 10,00 euros/año.

4. Por ocupación del vuelo:

— Por cada grúa-torre utilizada en la construcción, cuyo brazo o pluma ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública: 1,00 euro por cada metro cuadrado y día, con un máximo de 1.500,00 euros al año.

— Equipos/antenas de telefonía móvil: 1.500,00 euros/año.

— Líneas o cables conductores: 0,50 euros/año, cada metro lineal o fracción.

— Por los carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios mediante la utilización de columnas y otros bienes municipales: 10,00 euros al mes o fracción, por cada metro cuadrado o fracción de cartel u otro tipo de instalación.

5. Por ocupación del subsuelo:

— Por cada metro cúbico de capacidad de tanques o depósitos de combustible de cualquier clase, de agua, gas o cualquier otro fluido: 20,00 euros al año o fracción.

— Líneas o cables conductores: 0,50 euros/año, cada metro lineal o fracción.

— Transformadores subterráneos: 3,00 euros/año».

El acuerdo se somete a información pública por el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo. Quedando vigente el texto de la ordenanza según su redacción original publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 213, de 6 de septiembre de 2012.

En Corpa, a 20 de febrero de 2014.—El alcalde, Ángel Megía Gabriel.

(03/5.826/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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