Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-80

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Organización y funcionamiento

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento, de fecha 24 de octubre de 2013, sobre el Reglamento de Uso de las Instalaciones Deportivas, cuyo texto íntegro se hace público.

REGLAMENTO DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas titularidad del excelentísimo Ayuntamiento de Navalafuente, y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales en los términos establecidos en el artículo tercero. Tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, AMPA, etcétera.

Art. 2. Concepto de instalación deportiva.—Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física, en toda su gama de modalidades, posibilidades o finalidades, incluyendo las zonas de equipamiento, complementarias o funcionalmente necesarias para el desarrollo de la actividad deportiva.

Art. 3. Instalaciones deportivas municipales.—3.1. Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior, cuyo titular sea el excelentísimo Ayuntamiento de Navalafuente, tendrán la consideración de instalaciones deportivas municipales.

3.2. Podrán tener la condición de instalaciones deportivas municipales aquellas cedidas, por cualquier título jurídico, al Ayuntamiento de Navalafuente para su gestión o explotación. Estas instalaciones se regirán por lo establecido en el presente Reglamento salvo que el instrumento de cesión estableciera un régimen propio de gestión o explotación.

3.3. Salvo que el Ayuntamiento de Navalafuente disponga otra cosa, cualquier instalación deportiva que se construya o cuya gestión se asuma por el Ayuntamiento en el futuro quedará adscrita a este Reglamento.

Art. 4. Calificación jurídica.—Calificación jurídica de los bienes destinados al servicio público de deportes.

4.1. De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

4.2. Tienen la misma calificación, los bienes muebles afectados de forma permanente a cualquier instalación deportiva municipal, tanto de aquellos destinados específicamente a la práctica deportiva como de aquellos otros destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

Art. 5. Uso de las instalaciones deportivas.—5.1. En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas, o de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el alcalde.

5.2. Mediante autorización de la Alcaldía, previa solicitud por escrito dirigida al concejal de Deportes, las instalaciones deportivas municipales podrán acoger actos deportivos distintos de los establecidos en el apartado anterior, así como actividades culturales o sociales.

Art. 6. Acceso a las instalaciones deportivas.—6.1. Las instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de acceso libre para todos los ciudadanos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes o en este Reglamento, las propias del uso al que están destinadas y al pago del precio público en vigor para la actividad de que se trate en su caso.

6.2. Por consiguiente, se abrirán al público para la práctica deportiva, el ocio, el desarrollo de programas de promoción, iniciación, entrenamiento o competición deportiva, tengan o no carácter municipal, estando para ello a disposición de cuantas federaciones, clubes y demás figuras asociativas dentro del deporte, centros docentes y en general las personas físicas o jurídicas que concierten o accedan puntualmente a su utilización en las condiciones reguladas por el presente Reglamento.

6.3. La reserva de las instalaciones deportivas se podrá realizar presencialmente, vía telefónica o por los medios telemáticos que el Ayuntamiento habilitará en su página web a tal efecto.

Capítulo 2

De la gestión de las instalaciones deportivas

Art. 7. Formas de gestión.—7.1. La gestión de las instalaciones deportivas municipales podrá realizarse de forma directa o indirecta en los términos que se indican en los artículos siguientes.

7.2. Cuando se trate de instalaciones deportivas cedidas por otra Administración Pública al municipio para su gestión o explotación, se ajustará a lo estipulado en el instrumento que regula la cesión y en su defecto a lo establecido en este Reglamento.

Capítulo 3

De la publicidad en las instalaciones deportivas municipales

Art. 8. Rendimientos generados por la publicidad en instalaciones deportivas.—Los derechos económicos generados por la contratación de publicidad se ingresarán en las cuentas del Ayuntamiento de Navalafuente, salvo que se disponga otra cosa.

Art. 9. Patrocinio de eventos deportivos.—El alcalde podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la entidad organizadora dirigida al concejal de Área.

Capítulo 4

Del uso de las instalaciones deportivas municipales de Navalafuente

Art. 10. Norma general.—10.1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.

10.2. Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos o tasas establecidas, en su caso.

Art. 11. Usuarios.—11.1. A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen estas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos.

11.2. Los acompañantes y espectadores tendrán la consideración de usuarios pasivos, aplicándose estas normas hasta donde pueda llegar su responsabilidad durante su estancia en la instalación.

11.3. Solo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas.

Art. 12. Usos.—12.1. Tienen consideración de usos:

— La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma cuando corresponda, bien individual o colectivamente.

— El uso deportivo puntual, de temporada o anual de una instalación o espacio deportivo para una modalidad diferente de la específica pero perfectamente compatible y autorizadas, acogiéndose si corresponde a las condiciones de pago establecidas, siendo necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento de Navalafuente.

— La utilización puntual, temporal o anual de una instalación o espacio deportivo para una actividad no deportiva específicamente, pero perfectamente compatible por su afinidad, en las condiciones autorizadas por el órgano competente, siendo necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento de Navalafuente.

Art. 13. Cierre de las instalaciones.—El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportunos.

Art. 14. Responsabilidad por el uso de las instalaciones.—14.1. El Ayuntamiento de Navalafuente no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas.

14.2. En todo caso, el Ayuntamiento de Navalafuente no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de este, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

14.3. La responsabilidad por actos cometidos por los menores, cuando puedan acceder a las instalaciones deportivas municipales, corresponderá a estos de conformidad con las disposiciones que regulan este tipo de responsabilidad en el Código Civil y en el Código Penal.

Capítulo 5

De los derechos y obligaciones de los usuarios

Art. 15. Derechos de los usuarios.—Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

— Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.

— Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo.

— Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.

— Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán al Ayuntamiento de Navalafuente.

Art. 16. Obligaciones de los usuarios.—Son obligaciones de los usuarios:

— La utilización de las instalaciones deportivas municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.

Utilizarán la instalación deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizada. Se respetará el horario de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados.

— Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas.

— Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan legalmente.

— Corresponderá a la entidad usuaria (asociaciones, clubes, agrupaciones, etcétera), solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades. Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento.

— Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas.

— Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente Reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.

— Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.

— Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras.

— Queda prohibido fumar en las instalaciones municipales.

Art. 17. Pérdida de la condición de usuario.—El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y en particular de las obligaciones impuestas a los usuarios lleva consigo la pérdida de dicha condición, con la consiguiente obligación de abandonar o prohibición de acceder a las instalaciones deportivas municipales.

Capítulo 6

Régimen de utilización de las instalaciones

Art. 18. Formas de utilización.—Las instalaciones deportivas municipales podrán utilizarse:

— A través de los programas ofertados por el Ayuntamiento de Navalafuente, o por las asociaciones, federaciones, clubes, agrupaciones, etcétera, que se les haya cedido el uso de las instalaciones

— De forma libre, cuando se trate de instalaciones deportivas elementales o, en las restantes instalaciones deportivas, mediante el abono previo del precio público o, en su caso, mediante un convenio de cesión de uso.

Art. 19. Norma general de uso para todas las instalaciones deportivas municipales.—El uso de las instalaciones deportivas municipales, en función de sus características específicas, podrá cederse por anualidades, cursos escolares lectivos, por temporadas, por un período de tiempo concreto inferior a un año o para partidos, actos o usos puntuales y concretos.

En todo caso deberá determinarse claramente el horario objeto de la cesión del uso que deberá respetarse con puntualidad, no comprendiendo, por tanto, la utilización anterior o posterior para entrenamientos, ensayos o montajes que serán convenidos con los interesados.

Art. 20. Cesiones de uso para actividades.—20.1. Cuando se trate de actividades deportivas que superen el uso ordinario diario, deberán efectuarse mediante una solicitud por escrito dirigida al concejal de Deportes, firmada y sellada en el caso de entidades legalmente constituidas.

20.2. Para el caso de actos o actividades, no deportivas, o de uso deportivo en espacios diferentes al de la práctica específica de la actividad, así como para aquellas actividades de carácter extraordinario, la solicitud de reserva se efectuará, igualmente por escrito dirigido al concejal de Deportes, debiendo ser autorizado expresamente por la Alcaldía previo audiencia al concejal del Área.

20.3. La cesión de uso de una instalación a un equipo para su uso ordinario y continuado durante toda una temporada, se efectuará previa solicitud por escrito, exigiéndose la presentación del calendario oficial de partidos, de tal forma que pueda compatibilizarse coordinadamente el uso con otros equipos.

La concesión del uso para los entrenamientos, partidos, etcétera, y otras concesiones, quedarán supeditadas a los actos organizados por el propio Ayuntamiento, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario o algún entrenamiento anteriormente autorizado. No obstante, siempre que sea posible, se comunicará dicho extremo, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

La competencia de la concesión de las instalaciones será del alcalde, previa solicitud por la entidad solicitante dirigida al concejal de Deportes, que valorará entre otras cuestiones:

— Que los usuarios sean del municipio de Navalafuente.

— Número de usuarios.

— El equilibrio entre todas las actividades deportivas.

— Cumplimiento por parte de los usuarios y del club o entidad solicitante del presente Reglamento de Régimen Interior.

— Que colaboren con las actividades deportivas del Ayuntamiento.

Una vez concedido el uso de la instalación deportiva, todos los cambios producidos con los datos de la inscripción, deberán ser comunicados al Ayuntamiento. Asimismo, los calendarios de encuentros cuando tengan alguna variación deberán ser comunicados.

Art. 21. Edades para acceder al recinto deportivo.—21.1. Los menores de doce años de edad deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de un adulto o de persona mayor de edad o monitor que se responsabilice de la guarda y custodia de aquel.

21.2. Cuando las actividades se realicen a través de asociaciones, federaciones, AMPA, etcétera, los alumnos realizarán los juegos deportivos solo cuando el monitor esté presente.

Capítulo 7

Normas de régimen interior para cada espacio deportivo

Art. 22. De las normas comunes a todas las instalaciones deportivas.

— Los horarios de apertura, se expondrán anualmente al público en las propias instalaciones, tablones de anuncios y pagina web. No permitiéndose el acceso libre a las instalaciones deportivas, fuera del horario establecido de apertura.

— Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos.

— No se permite la entrada de animales.

— Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente.

— No se permite la entrada libre a menores de doce años de edad si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.

— No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Navalafuente, salvo en los supuestos autorizados o cuando sea como consecuencia de una actividad organizada desde el propio Ayuntamiento.

— No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos. Se permitirá en los graderíos de los recintos cerrados, guardando las mínimas normas de limpieza y corrección, no utilizando envases de cristal ni consumiendo alimentos susceptibles de generar desperdicios.

— Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la práctica deportiva, exceptuándose las bebidas isotónicas y similares por parte de los deportistas.

— Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente.

— No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso de los encargados de la instalación.

— No podrán introducirse elementos, deportivos o no (bicicletas, patines, etcétera) que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.

— Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle.

— El acceso a las pistas y vestuarios queda restringido exclusivamente a los jugadores, entrenadores y delegados de equipo y árbitros.

— El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de mal uso intencionado de las instalaciones o de falta de respeto a los demás, sin perjuicio de la sanción que se le pueda imponer al usuario.

— El uso de la iluminación artificial en las instalaciones deportivas que dispongan de ella, deberá ser previamente solicitado y abonado al realizar la reserva, estando terminantemente prohibida su utilización en caso contrario.

Art. 23. De los vestuarios.—En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto, precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas:

— Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera), que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura).

— Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal.

— No se podrá guardar ni en los vestuarios ni en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse.

— Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el Ayuntamiento de Navalafuente se responsabilizará de posibles sustracciones.

Art. 24. Normas de uso del rocódromo y “boulder”

— Está prohibido escalar sin cuerda por encima de los 3,5 metros de altura.

— No está permitida la utilización del rocódromo a los menores de dieciséis años que no vayan acompañados de un adulto responsable.

— Es obligatoria la utilización de material propio de escalada: calzado adecuado “pies de gato” para ambas instalaciones, y en el caso del rocódromo además: cuerda dinámica, arnés, cintas con mosquetones y casco.

— Es necesario colocar todos los seguros que pertenezcan al itinerario por el que se está ascendiendo.

— Se recomienda seleccionar la vía para la escalada, en función del nivel de preparación técnica y física, de forma que el usuario no iniciado deberá limitarse a la zona de “boulder”.

— Para la utilización del rocódromo es conveniente estar en posesión de la licencia de la Federación Madrileña de Deportes de Montaña y Escalada con su correspondiente seguro, ya que en caso contrario debe contar con su propio seguro de accidentes.

— No está permitido ascender por dos itinerarios contiguos a la vez.

— Está prohibido aflojar las presas o modificar los itinerarios.

— Para descolgarse y descender una vez terminada la vía, es aconsejable hacerlo de las cadenas con mosquetones que hay en la parte superior preparadas al efecto.

— Para utilizar el rocódromo el usuario se compromete a cumplir las normas de seguridad, de forma que los accidentes que se puedan originar por el incumplimiento de las normas de seguridad serán responsabilidad exclusiva del usuario.

Art. 25. Normas de uso de pistas de pádel

— No está permitida la presencia simultánea de más de cuatro personas en las pistas de pádel exceptuando las actividades organizadas por la Concejalía de Deportes.

— No se permite la utilización de las instalaciones para fines lucrativos, así como para clases particulares no regladas por la Concejalía de Deportes.

— No se podrá introducir ningún tipo de material didáctico (cesta, recogepelotas…), así como seis pelotas máximo por pista, salvo el que esté autorizado por la Concejalía de Deportes.

— Las clases particulares, serán admitidas previo abono de la cuota correspondiente, según cuadrante de uso autorizado por la Concejalía de Deportes.

Capítulo 8

De las infracciones y sanciones

Art. 26. Clasificación de las faltas.—Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta.

Son faltas leves:

a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las instalaciones deportivas municipales.

b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones deportivas municipales.

c) El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Son faltas graves:

a) Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.

Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.

b) La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación o cualquier persona que tenga relación con la misma, o espectador.

c) Los daños intencionados causados a las instalaciones deportivas y de los elementos que contienen.

Cualquiera de las establecidas en este Reglamento, que por importancia tenga la calificación de muy grave.

Art. 27. Las sanciones.—Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados previa tasación de los servicios técnicos que determinará el importe de la reparación y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: suspensión del acceso a la instalación de una semana y multa pecuniaria de hasta 100 euros.

b) Por faltas graves: restricción a la instalación de uno a dos meses y multa pecuniaria de hasta 200 euros.

c) Por faltas muy graves: suspensión del acceso a la instalación durante una temporada o período multa pecuniaria de hasta 500 euros.

En los supuestos en que los usuarios sancionados sean jugadores de asociaciones, clubes, federaciones, AMPA, etcétera, la sanción será comunicada igualmente a la directiva de estos para hacer valer lo acordado. De no respetarse la sanción por parte no ya del jugador sino también de la asociación, club, etcétera, estos podrán perder el derecho de uso sobre la instalación municipal.

La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la legislación general sobre el ejercicio de la potestad sancionadora.

Para todas aquellas circunstancias no contempladas en el presente Reglamento se estará a la resolución que adopte la Alcaldía.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Navalafuente, a 19 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Miguel Méndez Martiáñez.

(03/5.829/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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