Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-51

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

51
Bases convocatoria policía local

Decreto.—Con el fin de atender las necesidades de personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, visto el informe favorable del jefe del Servicio de Personal, en base a lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y, en uso de las facultades que le fueron delegadas mediante decreto 2284/2013, de 9 de julio, de delegación de competencias de la Alcaldía, esta Tenencia de Alcaldía ha resuelto:

Primero.—Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna, una plaza de oficial perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Policía Local, escala de Mando, grupo A, subgrupo A1 de titulación, de los establecidos en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con la disposición transitoria tercera de dicha Ley. Las referidas bases figuran como anexo al presente decreto.

Segundo.—Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte correspondiente al ejercicio 2013, las pruebas selectivas para proveer una plaza de la categoría de oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Tercero.—El importe de la tasa por derechos de examen es de 30,05 euros, según lo previsto en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Cuarto.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra B, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el día 6 de febrero de 2013.

Quinto.—El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Sexto.—Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Así lo manda y firma la tercera teniente de alcalde-delegada de Hacienda, Patrimonio y Personal, doña Susana Sánchez-Campos Guerrero, en Boadilla del Monte, debiendo tomarse razón por la Secretaría General (firmado digitalmente).—La tercera teniente de alcalde-delegada de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA, UNA PLAZA DE OFICIAL PERTENECIENTE AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

1. Características

— Una plaza oficial funcionario de carrera OPE 2013.

— Escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala de Mando, grupo A, subgrupo A1, denominación oficial, nivel de complemento de destino 26.

— Complemento específico: 39.461,42 euros.

— Turno/sistema: promoción interna/concurso oposición y curso selectivo de formación.

2. Normas generales

La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases y en lo no regulado en las mismas se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, Reglamento Marco de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes

a) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

b) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente.

c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

f) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

g) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de suboficial del Cuerpo de Policía Municipal, como funcionario de carrera.

h) Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

4. Solicitudes

4.1. A la misma se adjuntará currículo profesional con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo I, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

A la instancia obligatoriamente se adjuntará autorización firmada por el aspirante para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias y determinadas en la presente convocatoria, la cual se adjunta como anexo III.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de convocatoria.

4.3. El impreso de solicitud y copia, debidamente cumplimentado, se presentarán con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en el Registro General del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, calle José Antonio, número 42, en el horario estipulado de Registro.

Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose mediante correo certificado a la siguiente dirección: “Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Pruebas Selectivas de oficial de la Policía Local. Departamento de Personal, plaza de la Villa, sin número, 28660 Boadilla del Monte”.

4.4. Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 30,05 euros, que serán satisfechas en la Tesorería del Ayuntamiento, uniendo el justificante de ello a la instancia en el momento de su presentación. Asimismo, dicho pago podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico dirigido al Ayuntamiento.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Asimismo, dictará resolución sobre composición del tribunal de selección.

Ambas resoluciones serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.2. En dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

5.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuran en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en el mismo los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

5.5. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal calificador ha de contar con un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de suplentes. Ha de contar en todo caso con:

Presidente: un funcionario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte u otra Administración Pública.

Secretario: un funcionario del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Vocales:

— Tres técnicos o expertos en la materia.

— Un técnico designado a propuesta de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, a excepción de la Secretaría, que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.5. Cuando el proceso selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos, bajo la dirección del citado tribunal .

6.6. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la tercera categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.

7.4. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación en la Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid por un tiempo no inferior a tres meses.

9. Desarrollo de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso. La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional, y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

9.2. Oposición. Las pruebas a superar, en la fase de oposición, serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto de oficial, elaborados a tal efecto por la Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid.

9.2.2. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo II, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a desempeñar.

9.2.3. Memoria profesional, que consistirá en la presentación y defensa de una memoria profesional, relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito y será defendida oralmente ante el tribunal calificador por el aspirante, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el mismo. Los miembros del tribunal podrán abrir un diálogo con el aspirante sobre los contenidos expuestos en la memoria. En esta prueba se calificará la presentación oral y escrita de la memoria, su defensa ante el tribunal, así como su contenido.

Se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional.

10. Calificación de la fase de concurso-oposición

10.1. Concurso. La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

10.2. Oposición. Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

10.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o no “apto”.

10.2.2. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

10.2.3. Memoria profesional: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La puntuación final de cada aspirante será igual al cociente resultante de dividir el total de la suma de las calificaciones emitidas por cada miembro de este.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

10.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en cada una de las pruebas puntuables de la fase de oposición.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación en la prueba de la memoria profesional.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase del concurso.

10.4. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “oficial de Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

11. Comienzo y desarrollo de las pruebas

11.1. El lugar, fecha y hora de la celebración del primer ejercicio se fijará en la resolución de la concejala-delegada de Personal, donde declare la admisión y exclusión definitiva de los aspirantes.

11.2. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios deberán hacerse públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

11.3. Los aspirantes serán convocados provistos de su documento nacional de identidad en llamamiento único y salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en el proceso selectivo y, en consecuencia, quedará excluido de él.

11.4. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

12. Nombramiento de oficial en prácticas

El aspirante que hubiese superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, será nombrado funcionario en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que le correspondan.

13. Curso selectivo de formación

13.1. Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar el curso selectivo de formación en la Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses. Durante la realización del curso selectivo el funcionario en prácticas estará sometido al Reglamento Interior de la citada Unidad.

13.2. El aspirante que resulte nombrado “oficial en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada se le considerará decaído en su derecho.

13.3. Durante la realización del curso selectivo de formación el funcionario en práctica estará sometido al Reglamento de Régimen Interior de la Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid.

13.4. De no superar el curso selectivo de formación el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como oficial de la Policía Local.

14. Calificación del curso selectivo de formación

14.1. El curso selectivo de formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid.

14.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

15. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

16. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la concejala-delegada de Personal, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

17. Presentación de documentos

17.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, el aspirante propuesto deberá presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 2:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o de resguardo de pago de derechos del mismo.

c) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) Certificado en el que conste haber cumplido el servicio militar, prestación social sustitutoria o estar exento definitivamente de los mismos.

e) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

f) Certificado que a la fecha acredite carácter de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BPT) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

17.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitida en derecho.

17.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

17.4. Los candidatos, al ostentar la condición de funcionarios de carrera, estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y demás circunstancias que obren en su expediente personal.

18. Nombramiento

Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado por la concejala-delegada de personal funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

19. Toma de posesión

La toma de posesión del aspirante que hubiese superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde que le sea notificado el nombramiento. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado sin causa justificada salvo casos de fuerza mayor decaerá en sus derechos.

20. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Antigüedad en la Policía Local

1.1. Antigüedad en la Policía Local:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de sargento de Policía Local o fracción superior a seis meses: 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de suboficial Policía Local, o fracción superior a seis meses: 0,40 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

2. Estudios profesionales

2.1. La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 5 puntos.

Cursos de actualización y especialización profesional:

— Se valorarán los cursos realizados siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente.

— La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos.

a. Cursos de formación policial: solo se tomarán en consideración los cursos certificados por la Academia de la Policía Local de la Comunidad de Madrid o Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid. Antiguo ISES y en la antigua ARES, y los cursos realizados dentro del Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas y del Ayuntamiento de Boadilla del Monte directamente relacionados con la función policial.

Los cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas se valorarán: 0,10 puntos por cada uno.

Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas: 0,15 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas: 0,20 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas: 0,30 puntos.

• De ochenta y una a cien horas lectivas: 0,40 puntos.

• De cien a ciento cincuenta horas lectivas: 0,50 puntos.

• De más de ciento cincuenta horas lectivas: 1 punto.

2.2. Asistencia a encuentros, jornadas, seminarios, congresos y simposio, certificados por los mismos centros del apartado 2.1:

— Se valorará 0,05 puntos por actividad realizada.

2.3. Valoración suplementaria:

A.1. Cuando la asistencia a los cursos especificados en los anteriores apartados se haya realizado en calidad de docente o conferenciante se valorarán con un 50 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

A.2. Los cursos de formación realizados en la Academia de la Policía Local o Unidad administrativa que determine la Comunidad de Madrid, antiguo ISES y en el antigua ARES se valorarán con un 10 por 100 más de lo especificado para cada supuesto.

3. Méritos académicos

3.1. Por cada curso completo aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas: 0,10 puntos por curso, hasta un máximo de 1 punto.

4. Felicitaciones

La puntuación máxima en el conjunto de este apartado no podrá exceder de 2 puntos.

— Tener la Medalla al Mérito de la Policía Local concedida por la Comunidad de Madrid: 0,50 puntos.

— Concedidas por el alcalde, Pleno del Ayuntamiento y/o Junta de Gobierno Local: 0,20 por cada una de ellas.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde P = peso expresado en kilogramos y T = talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o soluciones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento de reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones que cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las relaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 decibelios, o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el tribunal médico designado al efecto y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.



(02/833/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-51