Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONTEVEDRA NÚMERO 3

244
Procedimiento ordinario 259 de 2013

EDICTO

Don Alberto López Luengo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Pontevedra.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 259 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noelia Rodríguez Díaz, doña Rebeca Gallego Parada y don Cristian González Díaz, contra “Belver Yin, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Savoipontevedra, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución del siguiente contenido literal:

Por el letrado don Pablo Quinteiro Moreno, en nombre y representación de doña Noelia Rodríguez Díaz, doña Rebeca Gallego Parada y don Cristian González Díaz se ha presentado en fecha 17 de diciembre de 2013 escrito de formalización del recurso de suplicación.

Acuerdo: Tener por formalizado el recurso.

Dar traslado del mismo a la parte recurrida para su impugnación por un plazo de cinco días, si así le conviniere.

La impugnación deberá llevar la firma de letrado o graduado social colegiado para su admisión a trámite, quien deberá designar un domicilio en la localidad en que radica la sede del Tribunal Superior de Justicia (artículo 198 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Conforme el artículo 197.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, de formularse en el escrito de impugnación alegaciones sobre motivos de inadmisibilidad del recurso, así como eventuales rectificaciones de hecho o causas de oposición subsidiarias aunque no hubieran sido estimadas en la sentencia, y una vez dado traslado de las mismas al resto de las partes, podrán estas presentar directamente sus alegaciones al respecto, junto con las correspondientes copias para su traslado a las demás partes dentro de los dos días siguientes a recibir el traslado el escrito de impugnación.

Transcurrido el plazo, habiendo impugnado el recurso o no, se elevarán los autos a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Belver Yin, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pontevedra, a 21 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.591/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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