Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

221
Procedimiento 379 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 379 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Picazo Cano, frente a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta

En Móstoles, a 30 de enero de 2014.—Ante mí, la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado, del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, comparecen: como demandante, don Manuel Picazo Cano, representado por la letrada doña María Mercedes González Martín, colegiada número 69.377, según poder notarial que consta en autos, y como demandados, “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, no comparece a pesar de estar citada en legal forma; el administrador concursal don Mariano Para Herrera, no comparece a pesar de estar citado en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece a pesar de estar citado en legal forma.

La parte actora solicita de este Juzgado el aplazamiento de los actos señalados para hoy por estar pendiente de una resolución del Fondo de Garantía Salarial.

Su señoría, a la vista de lo anterior, acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para el día 30 de enero de 2014, a las doce y diez horas, y se acuerda el archivo provisional, debiendo la parte actora comunicar por escrito la reanudación y señalamiento del presente procedimiento.

Dándose por notificadas las partes del presente acuerdo, se da por terminada esta comparecencia, firmando este acta los que en la misma intervienen, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Roscas y Tornillos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.596/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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