Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140305-133

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

133
Ejecución 151 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.143 de 2012, ejecución número 151 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Jiménez Bascón, frente a “Acción Laboral Plataforma para la Implantación”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 21 de enero de 2014.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en esta fecha ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copia presentado por doña Ana Belén Jiménez Bascón solicitando la ejecución del auto de fecha 27 de septiembre de 2013 por el que se condena a “Acción Laboral Plataforma para la Implantación”, al pago de cantidad líquida; asimismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 21 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución del auto a favor de la parte ejecutante doña Ana Belén Jiménez Bascón, frente a la demandada “Acción Laboral Plataforma para la Implantación”, parte ejecutada, por un principal de 17.360,68 euros (de los cuales 2.819,60 euros corresponden a indemnización y 14.541,08 euros corresponden a salarios de tramitación), más 1.042,00 euros y 1.736,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2503/0000/00/1143/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Acción Laboral Plataforma para la Implantación”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.675/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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